¿Cuándo deben presentarse los informes trimestrales de liquidación de una empresa concursada?
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Última revisión
13/04/2023

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1080 - ¿Cuándo deben presentarse los informes trimestrales de liquidación de una empresa concursada?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Los informes trimestrales de liquidación de una empresa concursada deben presentarse al juez cada tres meses de acuerdo al artículo 424 del TRLC. Estos informes contienen una relación detallada de los créditos contra la masa y su vencimiento. Después de un año, el informe trimestral deberá incluir un plan detallado de modo y tiempo de liquidación de los bienes y derechos de la masa activa. En los siguientes informes trimestrales, se debe detallar los actos realizados para el cumplimento del plan o las razones que lo impidan.


Desde que se abra la fase de liquidación, la administración concursal debe presentar al juez un informe sobre el estado de las operaciones cada tres meses, tal y como exige el artículo 424 del TRLC.

Como anexo a este informe deberá recogerse una relación de los créditos contra la masa, en la que detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

El informe, además de ponerse de manifiesto en la oficina judicial, tiene que ser comunicado telemáticamente por la administración concursal a los acreedores.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra n.º 70/2018, de 3 de septiembre, ECLI:ES:JMPO:2018:2277, señala lo siguiente:

«Estos informes trimestrales han de ser puestos de manifiesto en la Oficina Judicial y son comunicados por la administración concursal a los acreedores de forma telemática (artículo 152.1 LC) [hoy artículo 424 del TRLC] por lo que, además de cumplir una función netamente informativa, abren la vía para el posible ejercicio de acciones de reconocimiento y pago de créditos contra la masa, interposición que habrá de efectuarse "sin dilación" —cfr. SAP de Murcia de 5 de noviembre de 2015, [ROJ: SAP MU 2439/2015]—, en el caso de que alguno de los acreedores considere que su crédito ha sido indebidamente postergado por la administración concursal; en este sentido se ha pronunciado la SAP de Pontevedra de 22 de junio de 2017 cuando ha calificado la interposición de la demanda incidental encaminada a obtener el reconocimiento de la existencia y cuantía del crédito de auténtica "carga del pretendido acreedor", una vez que se toma conocimiento del contenido de los informes trimestrales que presenta la administración concursal (...)».

CUESTIÓN

¿Qué consecuencias tiene para el administrador concursal el incumplimiento del deber de remitir el informe trimestral?

El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si el mismo hubiera causado daño a los acreedores, tal y como establece el artículo 424.2 del TRLC.

Cuando haya transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, el informe trimestral deberá contener como anejo un plan detallado a efectos informativos, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados. Y en los siguientes informes trimestrales, se detallarán los actos realizados para el cumplimento de ese plan o las razones que lo hubieran impedido.