¿Cómo es el proceso de publicidad y registro de la declaración del concurso de a...ún la Ley Concursal?
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Última revisión
10/01/2024

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230 - ¿Cómo es el proceso de publicidad y registro de la declaración del concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

Los artículos 35, 36 y 37 del TRLC, regulan la publicidad y registro de la declaración de concurso. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al Boletín Oficial del Estado para su publicación. Esta contará con los datos necesarios para identificar al concursado y la dirección de la que deben comunicar los acreedores. Si el concursado es una persona natural, se anotarán e inscribirán en el Registro Civil. Si es una persona jurídica, se inscribirán en el Registro Mercantil. Además, se anotarán e inscribirán en los registros públicos los bienes o derechos del concursado.


El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, tal y como exige el artículo 35 del TRLC, el LAJ remitirá el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial, por medios electrónicos al BOE (para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único) y al Registro Público Concursal (RPC) para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.

El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo:

  • El número de identificación fiscal que tuviera.
  • El órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento.
  • La fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, y la fecha del auto de declaración de concurso.
  • El régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
  • La identidad del administrador o de los administradores concursales.
  • El plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal.
  • La dirección electrónica del RPC en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.