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Última revisión
17/03/2026

concursal

230 - ¿Cómo es el proceso de publicidad y registro de la declaración del concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 17/03/2026

Resumen:

Los artículos 35, 36 y 37 del TRLC, regulan la publicidad y registro de la declaración de concurso. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el LAJ remitirá por medios electrónicos al BOE para su publicación. Esta contará con los datos necesarios para identificar al concursado y la dirección de la que deben comunicar los acreedores. 

En relación a la inscripción en el registro:

  • Si el concursado es una persona natural, se anotarán e inscribirán en el Registro Civil. 
  • Si es una persona jurídica, se inscribirán en el Registro Mercantil. 
  • Además, se anotarán e inscribirán en los registros públicos los bienes o derechos del concursado.


El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, tal y como exige el artículo 35 del TRLC, el/la LAJ remitirá el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial, por medios electrónicos al BOE (para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único) y al Registro Público Concursal (RPC) para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito.

El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo:

  • El número de identificación fiscal que tuviera.
  • El órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento.
  • La fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que se hubiera repartido, y la fecha del auto de declaración de concurso.
  • El régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa.
  • La identidad del administrador o de los administradores concursales.
  • El plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos y cuantas otras comunicaciones dirijan a la administración concursal.
  • La dirección electrónica del RPC en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.

En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

«En cualquier caso y en relación a la alegada falta de publicidad de la declaración de concurso y de la apertura de liquidación y el cese de los Administradores de las Mercantiles DIRECCION001 y de ARALAN ARABAKO LANKETA SL la Sala no comparte la posición de la parte apelante y entiende que sí hubo publicidad y, en consecuencia, pudo RICOH tener conocimiento de la situación concursal de las dos mercantiles. 

Así : 

a.-)El Auto de 11 de Noviembre de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao acordó la apertura de la fase de liquidación de DIRECCION001 indicando expresamente en la PARTE DISPOSITIVA "3.-Disolver la entidad concursada DIRECCION001 y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal (....).Asimismo en la PARTE DISPOSITIVA se acordó anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación la cual se publicará en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial ( artículo 23 y 144 de la Ley Concursal ) y, asimismo, se acordó la inscripción en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, Registro Mercantil) la apertura de la fase de liquidación librándose los correspondientes despachos preferentemente por vía telemática ( artículos 24 y 144 de la Ley Concursal ). 

b)Otro tanto cabe decir en cuanto a la mercantil ARALAN ARABAKO LANKETA SL.Al igual que en el supuesto anterior consta en las actuaciones el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz de 20 de enero de 2017 con la declaración de concurso voluntario el cual fue publicado mediante Edicto en el BOE de 11 de febrero de 2017 en el apartado "IV Administración de Justicia .Juzgados de lo Mercantil ".En el mismo Edicto se indicó expresamente "Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal .(....)". Igualmente el Auto de 11 de enero de 2018 por el que se acordó la apertura de la fase de liquidación se acordó ,entre otros extremos, "Se ha declarado disuelta la concursada,cesando en su función sus administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal "publicándose el citado Auto de apertura de la fase de liquidación mediante Edicto en el BOE de 13 de febrero de 2018».