¿Qué especialidades tiene...Concursal?
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Última revisión
20/05/2024

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1650 - ¿Qué especialidades tiene el derecho preconcursal para determinados deudores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

En el derecho preconcursal se regulan un conjunto de especialidades para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional.

En este sentido, el legislador prevé ciertas especialidades como, por ejemplo, que el deudor deba señalar en la comunicación de inicio de las negociaciones, o la intención de iniciarlas inmediatamente, que concurren las circunstancias para que se le aplique el régimen especial.

Además, el legislador prevé, entre otras, que el plan de reestructuración pueda presentarse en modelo oficial, que el instrumento público en que se formalice dicho plan tenga la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice, que solo podrá homologarse el plan de reestructuración si el deudor y los socios de la sociedad deudora lo han aprobado y que si un plan de reestructuración no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores, podrá ser homologado igualmente si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable.


En el derecho preconcursal se regulan, en los artículos 682 a 684 del TRLC, un conjunto de especialidades para los deudores persona jurídica o natural que desempeñen actividad empresarial o profesional que reúnan las siguientes condiciones:

  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
  • Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

Sin embargo, este régimen no será aplicable cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar, ni será aplicable cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.

Estas especialidades las hemos ido desgranando a lo largo de los diferentes puntos del plan de reestructuración. No obstante, a continuación, las expondremos juntas para facilitar una visión global del mencionado régimen especial del derecho preconcursal.

Las especialidades previstas respecto a la comunicación son las siguientes:

  • El deudor deberá señalar en la comunicación de inicio de las negociaciones con los acreedores, o la intención de iniciarlas inmediatamente, que concurren las circunstancias para que se le aplique el régimen especial. Si no lo hiciese, la comunicación quedará sin efecto y el deudor no podrá volver a presentar otra nueva hasta transcurrido un año de la anterior.
  • Efectuada la comunicación, la tramitación de solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor no se podrá suspender a instancia de los acreedores, ni del experto en la reestructuración.
  • Los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones a solicitud del deudor solo podrán prorrogarse por una sola vez y, en todo caso, solo el deudor podrá solicitar la prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones.

Por lo que se refiere a las especialidades respecto del plan de reestructuración, el legislador prevé para este tipo de deudores que el plan de reestructuración pueda presentarse en modelo oficial, este modelo se encuentra disponible en la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia junto con las directrices prácticas para cumplimentarlo.

Por otro lado, el instrumento público en que se formalice dicho plan de reestructuración tendrá la consideración de documento sin cuantía a los efectos de determinación de los honorarios del notario que lo autorice. De igual forma, los folios de la matriz y de las primeras copias que se expidan no devengarán cantidad alguna.

También se recoge como especialidad que solo podrá solicitarse la homologación del plan de reestructuración si el deudor, o los socios de la sociedad deudora, en su caso, han aprobado el mismo.

Por lo que se refiere a la confirmación facultativa de las clases de acreedores, esta solo podrá ser solicitada por el deudor.

Por último, si un plan de reestructuración no ha sido aprobado por todas las clases de acreedores, podrá ser homologado igualmente si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior.