¿Cuándo entra en vigor el...solvencia?
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Última revisión
21/05/2024

concursal

2030 - ¿Cuándo entra en vigor el procedimiento especial para microempresas y qué pueden hacer estas mientras tanto en caso de insolvencia?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El procedimiento especial para microempresas se regula en libro tercero del TRLC que abarca de los arts. 685 a 720. En este tema se realiza un análisis detallado de la regulación de este procedimiento.


Las modificaciones operadas en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 26 de septiembre de 2022, con la excepción de la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT, y el libro tercero del TRLC, referido al procedimiento especial para microempresas, que entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Como excepción de la excepción, el apartado 2 del artículo 689, referido al nombramiento del administrador concursal en los procedimientos especiales para microempresas, no entrará en vigor hasta que se apruebe el reglamento sobre la administración concursal a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Dado que el artículo 689.2 del TRLC no entrará en vigor hasta que se apruebe el citado reglamento, es decir, en fecha indeterminada, la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé un régimen transitorio para el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas. Así, durante el régimen transitorio, el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

De igual forma, la disposición transitoria segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, prevé un régimen para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva. Así, el régimen transitorio aplicable hasta el 1 de enero de 2023 —fecha de entrada en vigor del libro tercero del TRLC— supone que en caso de probabilidad de insolvencia, los microempresarios, en el sentido dado a este término por el nuevo artículo 685 del TRLC, podrán solicitar el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

Por otro lado, la disposición transitoria segunda también prevé medidas especiales, aplicables durante el período de vacatio legis del libro tercero del TRLC, para los concursos de acreedores cuando los deudores sean microempresas o microempresarios. Dichas medidas especiales transitorias para los concursos de microempresas son las siguientes:

  • El deudor podrá solicitar declaración de concurso, aunque se encuentre en situación de mera probabilidad de insolvencia, así como incluir en la solicitud oferta de adquisición de la unidad productiva de la que sea titular y, aunque no esté en situación de insolvencia actual o inminente, podrá solicitar la liquidación de la masa activa, en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento.
  • El deudor obligado a llevar contabilidad no tenía que acompañar a la solicitud de declaración de concurso los «documentos contables o complementarios exigidos por los artículos 7 y 8 de la Ley Concursal», ni expresar en la solicitud la causa de la falta de presentación. En este punto, debemos resaltar que si bien la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, señala los artículos 7 y 8 de la Ley Concursal, la mención debe entenderse referida al TRLC, toda vez que los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no están vigentes, y, en todo caso, no aluden a ese contenido. De igual forma, del análisis de los artículos 7 y 8 del TRLC, solo el artículo 8 del TRLC delimita los documentos económicos y complementarios, no teniendo referencia alguna a documentos contables los requeridos por el artículo 7 del TRLC, que se refiere a documentos generales. 
  • El informe del administrador concursal, con el inventario y la relación de acreedores, debe presentarse en los diez días siguientes a aquel en que hubiera finalizado el plazo para la comunicación de créditos por los interesados.
  • Se entenderá que la propuesta de convenio presentada por el deudor (cualquiera que sea su contenido) ha obtenido las mayorías necesarias si el pasivo de los acreedores adheridos es superior al pasivo de los acreedores que se hubiesen opuesto, siempre que el informe de evaluación del administrador concursal sea favorable y no tenga reservas.

CUESTIONES

1. ¿Cuál es el régimen transitorio general de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre?

Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el 26 de septiembre de 2022, se regirán por lo establecido en la legislación anterior (versión del TRLC vigente hasta dicha fecha). No obstante, se regirán por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (versión del TRLC desde 26 de septiembre de 2022):

- El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor.

- Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.

- Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores y la tramitación de la propuesta.

- La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.

- La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor.

- Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.

- El régimen de calificación del concurso cuando la sección sexta hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.

- Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.

En el caso de que se trate de un concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se regirá por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Por lo que se refiere al juzgado competente, tras la reforma de la LOPJ, que entró en vigor el 17 de agosto de 2022, el artículo 86 ter.1 de la LOPJ establece que los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas. Por tanto, la solicitud deberá presentarse ante los juzgados de lo mercantil.

2. ¿Cuáles son los documentos contables y complementarios que no tiene obligación de presentar el deudor obligado a llevar contabilidad que sea microempresa y presente concurso de acreedores durante el régimen transitorio?

De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, aquellos documentos contables y complementarios recogidos en el artículo 8.1 del TRLC. Es decir:

- Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

- Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

- Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que, por su objeto, naturaleza o cuantía hubieran excedido del giro o tráfico ordinario del deudor.