¿Es posible enajenar unidades productivas en los procedimientos concursales?
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Última revisión
26/01/2024

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620 - ¿Es posible enajenar unidades productivas en los procedimientos concursales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 26/01/2024

Resumen:

El artículo 215 del TRLC establece que la enajenación de unidades productivas en los procedimientos concursales se realizará generalmente a través de subastas electrónicas. No obstante, el artículo 216 del TRLC prevé la posibilidad de enajenar directamente el conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, siempre con autorización previa del juez. El procedimiento para presentar ofertas para esta enajenación directa está regulado en el TRLC y, además, el juez puede tomar consideraciones como los gastos realizados con cargo a la masa activa y los gastos previsibles hasta la adjudicación definitiva. Existe una regla de preferencia para la elección de la oferta si ninguna oferta supera la oferta superior en un 15%. Por otra parte, el juez también deberá tener en cuenta la incidencia de la oferta sobre los trabajadores.


La regla general prevista en el artículo 215 del TRLC señala que hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.

No obstante, tal y como señala en el artículo 216 del TRLC, en cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada. 

El procedimiento es el siguiente:

  • La administración concursal debe fijar el plazo para la presentación de las ofertas y antes de que se inicie este plazo deberá determinar:
    • Los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación.
    • Los gastos previsibles hasta la adjudicación definitiva.
  • Contenido mínimo de las ofertas:
    • Identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
    • Determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
    • El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
    • La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.

¿Qué criterios de preferencia existen a la hora de elegir entre las diferentes ofertas?

El juez podrá acordar la adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del 15 % de la oferta superior, cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.

Como novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la regla de la preferencia se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.

En cualquier caso, las resoluciones que el juez adopte en relación con la enajenación de la empresa o de una o varias unidades productivas deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de 15 días, de los representantes de los trabajadores, si existieran. En el caso de que las operaciones de enajenación implicaran la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contrato o la reducción de jornada de carácter colectivo, se estará a lo dispuesto en el TRLC en materia de contratos de trabajo (artículos 169 y siguientes del TRLC).