¿Qué efectos produce la venta de unidades productivas sobre la masa activa y pa...urso de acreedores?
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Última revisión
26/01/2024

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630 - ¿Qué efectos produce la venta de unidades productivas sobre la masa activa y pasiva en el concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 26/01/2024

Resumen:

La venta de unidad productiva en un concurso de acreedores está regulada por los arts. 221 a 224 del TRLC. En caso de enajenación de una unidad productiva en concurso de acreedores, el juez del concurso será el responsable de declarar la existencia de sucesión de empresa, así como de delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen. En caso de transmisión, el adquirente quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial, a menos que manifeste su intención de no subrogarse. La transmisión de la unidad productiva no implicará la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado, salvo en los casos especificados.
 


Sucesión de empresa

A los efectos laborales y de seguridad social, cuando se produzca la enajenación de una unidad productiva, se considerará que existe sucesión de empresa, tal y como dispone el artículo 221 del TRLC. La declaración de la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen, será competencia del juez concursal.

La figura de la sucesión de empresa aparece regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo apartado primero dispone que:

«El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente».

Subrogación del adquirente

Salvo que el adquirente manifieste lo contrario al formular la oferta, quedará subrogado en las licencias, autorizaciones o contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en la unidad o unidades productivas objeto de transmisión, sin necesidad de consentimiento de la otra parte. En este punto debemos señalar que el artículo 223 del TRLC solo permite manifestar expresamente su intención de no subrogarse respecto de licencias, autorizaciones o contratos no laborales. Por lo que, sensu contrario, necesariamente deberá subrogarse en los contratos laborales

Se exceptúa de la subrogación la cesión de contratos administrativos, a los que resulta de aplicación la legislación sobre contratos del sector público. 

Efectos sobre los créditos pendientes de pago

Con carácter general, la transmisión no lleva aparejada la obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación.
  • Cuando así lo establezca una disposición legal.
  • Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. El juez del concurso podrá acordar respecto de estos créditos que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el FOGASA de conformidad con el ET.

Sin embargo, según el artículo 224.2 del TRLC, sí quedará obligado al pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el concursado.

CUESTIONES

1. ¿Qué juzgado será el competente para conocer en materia de sucesión de empresas?

Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, esta competencia la ostentaba el juez de lo social; sin embargo, la citada ley atribuyó dicha competencia a los juzgados de lo mercantil. Paralelamente, la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, modificó el artículo 86 ter de la LOPJ, para recoger expresamente la competencia exclusiva y excluyente del juez de lo mercantil para «la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social».

2. ¿Cómo conocerá el juez las relaciones laborales que quedan afectadas por la enajenación de la empresa o de la unidad productiva?

En estos casos, el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores, tal y como dispone el artículo 221.3 del TRLC. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de 10 días deberá emitir el informe solicitado por el juez.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 325/2020, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:1538

Asunto: subrogación del adquirente en las obligaciones laborales de la concursada respecto a sus trabajadores.

«Los citados argumentos, así como el tenor literal del art. 146 bis.3 de la Ley Concursal [hoy artículos 215 a 224 bis del TRLC], obligan a concluir que se produce sucesión de empresa en los supuestos de adquisición de la unidad productiva de la concursada que se realiza en un procedimiento concursal, debiendo aplicar el art. 44 del ET. En efecto, en la presente litis cuando se adjudicó la unidad productiva autónoma se produjo una transmisión de una entidad económica que mantenía su identidad, a través de la asunción por la adjudicataria de un conjunto de medios organizados que permitían llevar a cabo la actividad económica que se venía desarrollando con anterioridad. Se trata de una transmisión de empresa con las consecuencias del 44 del ET, las cuales incluyen la subrogación en la posición empresarial y la consiguiente asunción de responsabilidades en las obligaciones derivadas de la calificación de nulidad del despido».