¿Qué efectos se producen sobre la figura el deudor tras la declaración del concurso de acreedores?
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Última revisión
08/02/2024

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420 - ¿Qué efectos se producen sobre la figura el deudor tras la declaración del concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 08/02/2024

Resumen:

Los efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre la figura del deudor pueden ser de diversos tipos:

  • Efectos generales: sobre las comunicaciones, residencia e incluso libre circulación del concursado; también tendrá efectos sobre las facultades patrimoniales del mismo, dependiendo de si el concurso es voluntario (conservará facultades de administración sometidas al control de la administración concursal) o necesario (tendrá suspendidas las facultades que serán asumidas en su totalidad por la administración concursal). También existe la posibilidad de que se puedan embargar bienes del concursado como medida cautelar (art. 133 de la TRLC). 
  • Efectos en la capacidad de representación y defensa procesal: el concursado tendrá autonomía para poder actuar en sede judicial, pero deberá obtener autorización previa de la administración concursal para cualquier actuación procesal (presentación de demandas, allanamiento, presentación de recursos, desistimientos); del mismo modo, y en caso de que las facultades del concursado hayan sido suspendidas, la administración concursal asumirá la representación del mismo.
  • Efectos específicos de la persona natural/jurídica: la declaración de concurso también tendrá incidencia sobre el derecho/deber de alimentos así como la disolución de la sociedad conyugal (persona natural) y también sobre las acciones que el concursado pueda ejercer contra socios, administradores o en relación a los órganos colegiados (persona jurídica).

Los efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre la figura del deudor pueden ser de diversos tipos:

  • Efectos generales: sobre las comunicaciones, residencia e incluso libre circulación del concursado; también tendrá efectos sobre las facultades patrimoniales del mismo, dependiendo de si el concurso es voluntario (conservará facultades de administración sometidas al control de la administración concursal) o necesario (tendrá suspendidas las facultades que serán asumidas en su totalidad por la administración concursal). También existe la posibilidad de que se puedan embargar bienes del concursado como medida cautelar (art. 133 de la TRLC). 
  • Efectos en la capacidad de representación y defensa procesal: el concursado tendrá autonomía para poder actuar en sede judicial, pero deberá obtener autorización previa de la administración concursal para cualquier actuación procesal (presentación de demandas, allanamiento, presentación de recursos, desistimientos); del mismo modo, y en caso de que las facultades del concursado hayan sido suspendidas, la administración concursal asumirá la representación del mismo.
  • Efectos específicos de la persona natural/jurídica: la declaración de concurso también tendrá incidencia sobre el derecho/deber de alimentos así como la disolución de la sociedad conyugal (persona natural) y también sobre las acciones que el concursado pueda ejercer contra socios, administradores o en relación a los órganos colegiados (persona jurídica).

Los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor se encuentran previstos en los artículos 105 a 135 del TRLC. Podemos clasificar los mismos de la siguiente forma:

  • Efectos sobre el concursado en general:
    • Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado (art. 105 del TRLC). Estos serán los establecidos en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    • Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado (art. 106 del TRLC). En este caso dependerá del que el concurso sea voluntario —conserva facultades de administración y disposición sobre la masa activa, sin embargo, el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal—, o necesario —tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa— .
  • Efectos sobre la representación y defensa procesal del concursado:
    • En caso de intervención (art 119 del TRLC). El deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.
    • En caso de suspensión (art. 120 del TRLC). Corresponderá a la administración concursal la presentación de demandas y la interposición de recursos en interés del concurso.
  • Efectos específicos sobre la persona natural:
    • Derecho de alimentos (art. 123 del TRLC). En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa.
    • Deber de alimentos (art. 124 del TRLC). Cuando existan bienes bastantes para prestar alimentos a las personas —distintas de cónyuge y descendientes— que el concursado tuviere deber legal de prestarlos si no pudieran percibirlos de otras personas legalmente obligadas.
    • Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal (art. 125 del TRLC). Este derecho le corresponde al cónyuge del concursado.
  • Efectos específicos sobre persona jurídica:
    • Efectos sobre los órganos colegiados (arts. 126 y 127 del TRLC).
    • Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros (art. 128 del TRLC). 
    • Efectos sobre las acciones contra los socios (art. 131 del TRLC).
    • Efectos sobre las acciones contra los administradores, liquidadores o auditores de la sociedad deudora (art. 132 del TRLC).
    • Posible embargo de bienes (art. 133 del TRLC).
  • Deberes de comparecencia, colaboración e información.