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1300 - ¿Cuáles son los efectos que produce la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
La exoneración del pasivo insatisfecho tiene diferentes efectos sobre los acreedores, los bienes conyugales comunes, los obligados solidariamente con el deudor, los fiadores, avalistas, aseguradores, etc.
En relación a la exoneración sobre los acreedores, los créditos que se extingan por razón de la exoneración no podrán ser cobrados y aquellos créditos que no sean exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor. Además, la exoneración no afectará los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios.
Los artículos 490 a 492 ter del TRLC regulan los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho en varios planos:
- Los efectos sobre los acreedores.
- Los efectos con respecto a los bienes conyugales comunes.
- Los efectos sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y sobre quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Los efectos sobre las deudas con garantía real.
- Los efectos respecto de los sistemas de información crediticia.
Con relación a la extensión de la exoneración tras la reforma llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, debemos señalar que el acceso a la exoneración no queda supeditado al pago del umbral de pasivo mínimo, en este sentido se ha pronunciado el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña en el auto, rec. 348/2023, de 14 de noviembre, ECLI:ES:JMC:2023:3715A, que señala:
«En cuanto a la extensión de la exoneración, con la reforma operada por la Ley 16/2022, el acceso a la exoneración no queda supeditado al pago de un umbral de pasivo mínimo, lo que constituye una diferencia fundamental respecto de la regulación en el Derecho previgente.
El art. 489 TRLC proclama que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las específicamente enumeradas en este precepto. Nos encontramos ante deudas que se elevan a la condición de pasivo no exonerable, con independencia de cuál sea su naturaleza y clasificación crediticia dentro del concurso.
Ello permite a los titulares de estos créditos ejercitar acciones contra el deudor y promover la ejecución judicial o extrajudicial, por lo que no se verán afectados, en ningún caso, por la concesión de la exoneración ( art. 490 TRLC). Dado que el art. 489 TRLC se ubica en la sección dedicada a los elementos comunes de la exoneración, debe quedar claro que se aplica cualquiera que sea la vía de acceso utilizada por el deudor. De hecho, durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos, si el deudor hubiera optado por esta modalidad, los titulares de deuda no exonerable pueden ejercitar acciones declarativas y de ejecución, aunque el art. 499.2 TRLC atribuye la competencia para su conocimiento al juez del concurso».
Los efectos de la exoneración sobre los acreedores
Por lo que se refiere, en primer término, a los efectos de la exoneración con respecto a los acreedores, el artículo 490 del TRLC distingue dos supuestos: el de los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración y el de aquellos otros que lo sean por crédito no exonerables:
- Los acreedores cuyos créditos se extingan como consecuencia de la exoneración no podrán ejercer ninguna acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
- Los acreedores por créditos no exonerables conservarán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.
Los efectos de la exoneración con respecto a los bienes conyugales comunes
En sintonía con la regla de responsabilidad del cónyuge contratante de deudas conyugales que establece el Código Civil, tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se aclara que la exoneración de las deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.
Así se desprende del artículo 491 del TRLC, a cuyo tenor:
«Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho».
Los efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y sobre quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer la deuda afectada por la exoneración
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los siguientes sujetos, quienes no podrán invocarla (artículo 492.1 del TRLC):
- Los obligados solidariamente con el deudor.
- Sus fiadores, avalistas, aseguradores o hipotecantes no deudores.
- Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
CUESTIONES
1. ¿Qué efectos tendrá el pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada?
Aquellos que, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pagar todo o parte de la deuda no exonerable o no exonerada, «adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda» (artículo 494.1 del TRLC).
2. ¿Y en caso de que un tercero pague voluntariamente la deuda no exonerable o no exonerada?
Según determina el artículo 494.2 del TRLC, se aplicará la misma norma anterior (del artículo 494.1 del TRLC), en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de pago voluntario realizado por un tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
3. ¿Los créditos por acciones de repetición o regreso se verán afectados por la exoneración?
Según prevé el artículo 492.2 del TRLC, los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozase de garantía real, será tratado como crédito garantizado.
Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real
Los efectos de la segunda oportunidad sobre las deudas con garantía real se encuentran regulados en el artículo 492 bis del TRLC, que establece las siguientes normas:
- Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
- En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan sea mayor que el valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero del TRLC, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, de los intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación según lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.
- A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496 bis del TRLC (reglas de vencimiento e intereses de los créditos en la exoneración con plan de pagos) y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del TRLC (que regula la exoneración definitiva en caso de plan de pagos).
- Cualquier exoneración declarada con respecto a una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.
Efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia
La resolución judicial que apruebe la exoneración con liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o de la mora de deuda exonerada para que actualicen sus registros (artículo 492 ter del TRLC).
Además, el deudor también podrá obtener testimonio de la resolución para requerir directamente a tales sistemas la actualización de sus registros y que dejen constancia de la exoneración.