Última revisión
02/05/2023
concursal
1550 - ¿Cuáles son los efectos que tiene la comunicación de apertura de las negociaciones con los acreedores en el derecho preconcursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 02/05/2023
Resumen:
La comunicación de apertura de negociaciones con acreedores tiene diversos efectos regulados por el TRLC. Estos efectos se encuentran regulados en los artículos 594 y siguientes. Como regla general, los efectos no tendrán incidencia en las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio del deudor. La duración de los efectos será de 3 meses, aunque existe la posibilidad de solicitar prórroga. Respecto de los créditos a plazo, la comunicación no producirá el vencimiento anticipado de los créditos. Tampoco se aplican los efectos a los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. Además, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor hasta que transcurran 3 meses.
Los efectos de la comunicación se encuentran regulados en los artículos 594 y siguientes del TRLC.
Como regla general, la comunicación no tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y …
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