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Última revisión
20/05/2024

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1550 - ¿Cuáles son los efectos que tiene la comunicación de apertura de las negociaciones con los acreedores en el derecho preconcursal?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La regla general es que los efectos no tendrán incidencia en las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos del patrimonio del deudor y, su duración será de 3 meses, aunque existe la posibilidad de solicitar prórroga.

Respecto de los créditos a plazo, la comunicación no producirá el vencimiento anticipado de los créditos. Tampoco se aplican los efectos a los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.

Además, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor hasta que transcurran 3 meses.


Los efectos de la comunicación se encuentran regulados en los artículos 594 y siguientes del TRLC.

Como regla general, la comunicación no tendrá efecto alguno sobre las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor. Tampoco tendrá efectos sobre dichas facultades el nombramiento de un experto en reestructuración.

La duración de los efectos de la comunicación será de 3 meses. Aunque existe la posibilidad de solicitar prórroga de los efectos.

Respecto de los créditos a plazo, la comunicación no producirá el vencimiento anticipado de los créditos. Serán ineficaces las cláusulas que prevean la modificación de los términos o condiciones del crédito por causa de la comunicación, por la solicitud de suspensión de acciones y procedimientos ejecutivos o por otras causas análogas o vinculadas.

La comunicación no impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal o real de un tercero para la satisfacción de su crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiese vencido. Como excepción, la comunicación suspenderá la ejecución de las garantías personales o reales prestadas por cualquier otra sociedad del grupo no incluida en la comunicación cuando así lo haya solicitado la sociedad deudora acreditando que la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia del garante y de la propia deudora.

Por lo que se refiere a los contratos, rige el principio general de vigencia de los contratos. Así, la comunicación no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. De igual forma, se tendrán por no puestas las cláusulas contractuales que prevean la suspensión, modificación, resolución o terminación anticipada del contrato por la presentación o admisión de la solicitud de comunicación, por la solicitud de suspensión de acciones y procedimientos ejecutivos u otras causas análogas o vinculadas. No obstante, se podrán suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por circunstancias distintas de las mencionadas. Como excepción, por incumplimientos anteriores a la comunicación, no se podrán suspender, modificar, resolver o terminar anticipadamente contratos cuando se trate de contratos necesarios para la continuidad de la actividad mientras se mantengan los efectos de la comunicación sobre las acciones y los procedimientos ejecutivos.

CUESTIÓN

¿Qué puede hacer la parte afectada por la suspensión de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento?

Si considera que su contrato no es necesario para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor puede interponer recurso de revisión.

En ningún caso se podrán vencer anticipadamente, resolver o terminar los contratos de suministro de bienes, servicios o energía necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, a menos que tales contratos se hubieran negociado en mercados organizados de modo que puedan ser sustituidos en cualquier momento por su valor de mercado.

Se establece la prohibición legal de iniciación de ejecuciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor hasta que transcurran 3 meses desde la presentación de la comunicación.

Otro de los efectos de la comunicación es la suspensión legal de las ejecuciones sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor en tramitación desde que los juzgados que estuviesen conociendo de las ejecuciones recibiesen la comunicación.

A solicitud del deudor, presentada en cualquier momento, el juez podrá extender la prohibición de iniciación de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas sobre todos o algunos de los demás bienes o derechos distintos a los necesarios para la continuidad de la actividad del deudor. En caso de que se hubiese nombrado experto en reestructuraciones, deberá acompañarse informe favorable del mismo. El juez resolverá mediante auto que, si resulta favorable a la suspensión, se inscribirá en el RCP.

Por su parte, los titulares de derechos reales de garantía podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos gravados. Si la garantía recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se suspenderá por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la ordenará el juez ante el que se haya presentado la comunicación.

Estos efectos suspensivos no serán de aplicación a los procedimientos de ejecución de los acreedores públicos. En este caso, si la ejecución recayera sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad del deudor, una vez iniciado el procedimiento de ejecución, se podrá suspender exclusivamente en la fase de realización o enajenación por el juez que esté conociendo del mismo. Cuando la ejecución sea extrajudicial, la suspensión la podrá ordenar el juez ante el que se haya presentado la comunicación, exclusivamente en la fase de realización o enajenación. En ambos casos, la suspensión decaerá transcurridos tres meses desde el día de la comunicación.

CUESTIONES

1. Durante la vigencia de los efectos de la comunicación, ¿se puede presentar ejecución contra el deudor por impago de pensión alimentos a sus hijos?

Sí, la prohibición del inicio de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas no será de aplicación a las reclamaciones de créditos que legalmente no puedan quedar afectados por el plan de reestructuración, entre los que se encuentran los créditos de alimentos derivados de una relación familiar.

2. Un acreedor con garantía de tercero, ¿podrá ejercitar la misma durante la vigencia de los efectos de la comunicación?

Sí, podrá hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiese vencido. La única excepción es que la deudora solicite la suspensión de las garantías prestadas por sociedades del mismo grupo (que no esté incluida en la comunicación) acreditando que la ejecución de la garantía pueda causar la insolvencia del garante y de la propia deudora (artículo 596 del TRLC).

3. ¿Podrá levantarse la suspensión de las ejecuciones sobre bienes considerados necesarios para la actividad del deudor?

Sí, tal y como regula el artículo 604 del TRLC, las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse si el juez, como consecuencia de la estimación del recurso de revisión, resolviera que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor, salvo lo previsto para extensión de la prohibición de iniciación de ejecuciones o la suspensión de las ya iniciadas de conformidad con el artículo 602 del TRLC.