¿Cuáles son las deudas a ...creedores?
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Última revisión
20/05/2024

concursal

1290 - ¿Cuáles son las deudas a las que se extiende la exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El artículo 489 del TRLC extiende la exoneración del pasivo insatisfecho a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo aquellas relacionadas con responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad civil por delito, deudas por alimentos, salarios, créditos de Derecho público, multas a las que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves, costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración, y deudas con garantía real. Excepcionalmente, el juez podrá no exonerar deudas no relacionadas para evitar la insolvencia del acreedor. 


La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con una serie de excepciones que contempla el artículo 489 del TRLC, según el cual:

«1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:

1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.

2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3.º Las deudas por alimentos.

4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.

6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.

7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.

8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.

2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor».

La reforma concursal de 2022 ha supuesto una ampliación de la relación de deudas exonerables, que pasa a comprender todas las concursales y contra la masa, aunque con una serie de excepciones que enumera el precepto ya citado. Se trata de excepciones que el legislador justifica en el preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por diversas razones:

  • La especial relevancia de la satisfacción de algunas de ellas para una sociedad más justa y solidaria (por ejemplo, en el caso de las de alimentos, las derivadas de ilícito penal o las de derecho público —cuya exoneración se sujeta a ciertos límites—).
  • La evitación de las sinergias o externalidades negativas que podrían derivarse de la exoneración de algunas de ellas (por ejemplo, la exoneración de las correspondientes a los costes o gastos judiciales derivados de la propia exoneración podría desincentivar la colaboración de ciertos terceros con el deudor en este objetivo).
  • La necesidad de garantizar la inmunidad del acreedor que disfrute de una garantía real sólida frente a las vicisitudes de la insolvencia o el incumplimiento del deudor, habida cuenta de que la misma constituye una de las piezas esenciales del acceso al crédito.