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Última revisión
20/05/2024

concursal

1660 - ¿Cómo se regula en el derecho preconcursal la nueva figura del experto en reestructuración?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La nueva figura del experto en reestructuración se regula a lo largo de los artículos 672 a 681 del TRLC. Su nombramiento solo procederá en algunos casos específicos y el experto debe tener los conocimientos especializados requeridos, así como cumplir los requisitos para ser administrador concursal y, debe darse por el juez mediante auto. 

También hay ciertas incompatibilidades y responsabilidades específicas para con el deudor y los acreedores. 


La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, modifica el derecho preconcursal. Así, desde dicha reforma, cualquier persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad empresarial o profesional podrá efectuar la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores o solicitar directamente la homologación de un plan de reestructuración (el artículo 583 del TRLC excluye a determinado tipo de entidades y a los organismos públicos). Cabe acudir a la comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

En este nuevo marco jurídico surge la figura del experto en reestructuración. Paralelamente, desaparece el mediador concursal en el derecho preconcursal (aunque se mantiene dicha figura para microempresas en el libro III). El experto en reestructuración se configura como un profesional que actuará como un intermediario, asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y, en la elaboración del plan de reestructuración, elaborará y presentará al juez los informes exigidos por el TRLC y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Esta figura se regula a lo largo de los artículos 672 a 681 del TRLC.