¿Cómo es el procedimiento...concursal?
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Última revisión
20/05/2024

concursal

1610 - ¿Cómo es el procedimiento para homologar el plan de reestructuración en materia preconcursal?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La homologación judicial del plan de reestructuración aprobado por los acreedores se podrá solicitar cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia o en estado de insolvencia inminente. Si se cumplen los requisitos, el juez homologará el plan de reestructuración mediante auto que se adoptará dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la providencia. Una vez homologado, los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios.

La competencia para conocer de la homologación de un plan de reestructuración corresponderá al juez de lo mercantil y el LAJ ordenará la publicación de la providencia en el Registro público concursal.


El plan de reestructuración deberá ser formalizado en instrumento público (que tendrá la consideración de documento sin cuantía), se incluirá la certificación del experto en la reestructuración, si estuviera nombrado, y en otro caso de auditor, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan.

Puede solicitarse homologación del plan con fase de contradicción previa. Así, en la solicitud de homologación se podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a la misma. La oposición se tramitará por los cauces del incidente concursal con las especialidades previstas en el artículo 663 del TRLC.

Especialidades en la homologación del plan

La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria, de conformidad con el artículo 635 del TRLC, en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica.
  • Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración.
  • Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en el título III del libro segundo del TRLC, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.

No se podrá pedir homologación si hubiera sido admitida a trámite solicitud de concurso necesario, tal y como establece el artículo 636 del TRLC.

En el caso de planes de reestructuración aprobados por todas las clases de acreedores (artículo 638 del TRLC), para homologarlo deberá:

  • Cumplir con los requisitos de contenido y forma.
  • El deudor debe estar en insolvencia actual, inminente o probabilidad de insolvencia, y el plan debe razonablemente evitar el concurso y asegurar la viabilidad de la empresa en el corto y medio plazo.
  • El plan debe haber sido aprobado por todas las clases de créditos, por el deudor o, en su caso, por los socios.
  • Que los créditos dentro de la misma clase sean tratados de forma paritaria.
  • El plan debe haber sido comunicado a todos los acreedores.

En el caso de planes de reestructuración que no hayan sido aprobados por todas las clases de acreedores (artículo 639 del TRLC), se pueden homologar si se da alguna de estas circunstancias:

  • Que haya sido aprobado por una mayoría simple de las clases (siempre que, al menos, una de ellas sea una clase de créditos que en el concurso habrían sido calificados como créditos con privilegio especial o general).
  • Que al menos una clase que pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este último caso, la homologación del plan requerirá que la solicitud vaya acompañada de un informe del experto en la reestructuración sobre el valor de la deudora como empresa en funcionamiento.

Si el deudor fuera persona natural, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por este.

Si el deudor fuera una persona jurídica, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de las deudas sociales. Si no hay deudores responsables, y el plan contuviera medidas que requieran acuerdo de la junta de socios, se puede homologar, aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad está en insolvencia actual o inminente.

La solicitud de homologación del plan de reestructuración podrá ser presentada por el deudor o por cualquier acreedor afectado que lo haya suscrito ante el juez concursal (artículo 641 del TRLC).

A TENER EN CUENTA. La homologación del plan de reestructuración, en el caso de deudores con hasta 49 trabajadores y volumen negocios o balance hasta 10.000.000 de euros, solo podrá solicitarse si el deudor y, en su caso, los socios de la sociedad deudora lo hubieran aprobado (artículo 684.2 del TRLC). De igual forma, para este tipo de deudores, aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, el plan de reestructuración podrá ser homologado si la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciben un trato más favorable que cualquier otra clase de rango inferior (artículo 684.4 del TRLC).

A la solicitud se acompañará, tal como exige el artículo 643 del TRLC, copia íntegra del instrumento público en el que se haya formalizado el plan, la certificación de auditor sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para que se homologue el plan, el informe, en su caso, del experto en la reestructuración y, en el caso de que se pretenda que el plan de reestructuración afecte al crédito público de las certificaciones emitidas por la AEAT y la TGSS acreditativas de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

También se prevé que, en la solicitud de homologación, el solicitante podrá requerir que, con carácter previo a la homologación del plan de reestructuración, las partes afectadas puedan oponerse a esta (artículos 662 y 663 del TRLC).

CUESTIONES

1. Presentada comunicación conjunta de apertura de negociaciones con acreedores, ¿se podrán presentar para su homologación planes de reestructuración independientes?

Sí, los deudores que hubieran efectuado una comunicación conjunta podrán solicitar bien la homologación individual o conjunta de los respectivos planes de reestructuración o de alguno de ellos, o bien la homologación de un plan conjunto de reestructuración.

2. ¿Cuáles son las especialidades del incidente concursal para la homologación del plan con fase de contradicción previa?

Se regulan en el artículo 663 del TRLC, y son las siguientes:

- La providencia que admita a trámite la solicitud de homologación se publicará en el Registro Público Concursal con indicación del lugar donde el plan queda a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, para que en un plazo de quince días desde su publicación registral puedan formular oposición.

- La legitimación y los motivos de la oposición se sujetarán a las normas previstas para la impugnación del plan en la sección 3.ª del capítulo V del título III del libro segundo del TRLC, incluyendo la falta de competencia internacional o territorial.

- Todas las oposiciones, incluidas las fundadas en la falta de competencia judicial, se tramitarán conjuntamente, y se dará traslado de todas ellas al solicitante de la homologación para que, en un plazo común de quince días conteste a la oposición.

- La sentencia que resuelva sobre el incidente se dictará en un plazo de un mes y no será susceptible de recurso.

Efectos de la homologación del plan

La homologación tendrá lugar mediante auto que se adoptará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la admisión a trámite de la solicitud en el RPC (artículo 647 del TRLC).

El auto de homologación se publicará de inmediato en el RPC. Los efectos del plan de reestructuración se extienden inmediatamente a todos los créditos afectados, al propio deudor y, si fuera sociedad, a sus socios, aunque el auto no sea firme.

Los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable. Cuando el plan contuviera medidas que requirieran acuerdo de junta o asamblea y esta no las hubiera acordado, los administradores de la sociedad o quien designe el juez a propuesta de cualquier acreedor, tendrán las facultades precisas para llevar a cabo los actos necesarios para su ejecución, así como para las modificaciones estatutarias que sean precisas (artículo 650 del TRLC).

Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tal y como establece el artículo 651 del TRLC, tendrán derecho a instar la realización de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de homologación. El plan podrá prever la sustitución de este derecho por la opción de cobrar en efectivo, en un plazo no superior a 120 días, la parte del crédito cubierta por el valor de la garantía. En caso de falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho a la ejecución de la garantía.

Los acreedores afectados que no hubieran votado a favor del plan de reestructuración mantendrán sus derechos frente a terceros que hayan constituido garantía personal o real para la satisfacción de su crédito (artículo 652 del TRLC). Respecto de los acreedores que hayan votado a favor del plan, el mantenimiento de sus derechos frente a los terceros obligados dependerá de lo que hubiesen acordado en la respectiva relación jurídica y, en su defecto, de las normas aplicables a esta.