¿Cómo debe cumplir el concursado con el convenio aprobado en el concurso de acre...ún la Ley Concursal?
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Última revisión
28/04/2023

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1030 - ¿Cómo debe cumplir el concursado con el convenio aprobado en el concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 27/04/2023

Resumen:

El cumplimiento del convenio en el concurso de acreedores es un proceso que debe seguirse para asegurar el éxito. Se inicia con la presentación del informe al juez del concurso, después de la sentencia de aprobación del convenio. El concursado deberá aportar la justificación adecuada para solicitar la declaración judicial de cumplimiento. El juez, tras los 15 días de la puesta de manifiesto del informe, emitirá un auto con la misma publicidad que la de su aprobación para declarar el cumplimiento.


Los artículos 400 y siguientes del TRLC se refieren al cumplimiento del convenio en el marco de concurso de acreedores.

Así, una vez que la sentencia por la que se aprueba el convenio empieza a desplegar su eficacia total o parcial, el concursado tiene la obligación de informar semestralmente al juez sobre el cumplimiento del convenio.

En el momento en que el concursado estime que ha cumplido íntegramente el convenio presentará al juez un informe justificando adecuadamente este extremo y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. Tanto el informe como la solicitud se pondrán de manifiesto en la oficina judicial. Transcurridos 15 días, y siempre que entienda cumplido el convenio, el juez lo declarará así mediante auto.

De ese modo, declarada la eficacia del convenio, cesan los efectos derivados de la declaración de concurso, pero el concurso todavía no ha concluido como procedimiento y subsiste en un estado que la doctrina denomina «concurso yacente»; entendido como «la situación en que se encuentra provisionalmente el procedimiento entre la fecha de la aprobación judicial del convenio y el auto firme que lo declara cumplido o caducadas las acciones de incumplimiento (provisionalidad que puede extenderse en el tiempo en conexión con los plazos de espera acordados)», tal y como apunta la sentencia del Tribunal Supremo n.º 229/2016, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1621.

CUESTIÓN

¿Se dará alguna publicidad al auto que declare el cumplimiento del convenio?

Sí, al auto en el que el juez declare cumplido el convenio se le dará la misma publicidad que a su aprobación (artículo 401.2 del TRLC).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Auto del Juzgado de lo Mercantil de Vigo, sección 3, rec. 312/2011, de 22 de julio de 2014, ECLI:ES:JMPO:2014:56A

Asunto: modo de adoptarse la decisión judicial de cumplimiento del convenio.

«Dispone el artículo 139 LC que "El deudor, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al Juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El secretario acordará poner de manifiesto en la Oficina judicial el informe y la solicitud.

2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que a su aprobación" [actual artículo 401 del TRLC].

El precepto impone tres fases sucesivas para acceder al cumplimiento del convenio, a cargo de sujetos distintos, que cobran a su vez diferente protagonismo.

Solicitud del deudor: (...)

Puesta de manifiesto del informe y la solicitud en la oficina judicial durante 15 días: (...)

Decisión judicial de cumplimiento: la decisión no es automática, ni está vinculada al hecho de que los interesados hayan realizado o no alegaciones, sino que impone un examen de la solicitud; así, la norma remite a la proposición condicional de "si el juez estima cumplido el convenio". Nada dice la norma de qué ocurre si el juez estima que el convenio no se ha cumplido. Podría pensarse, en una primera aproximación, que el juez habría de darlo por incumplido de oficio, con los mismos efectos que si lo decide tras una declaración de incumplimiento a instancias de los acreedores —artículo 140.4 y 136 LC— [artículos 503 y 404 del TRLC], esto es, rescisión de éste, desaparición de sus efectos, y apertura de oficio de la liquidación —143.5º LC— [artículo 409.1.5.º del TRLC].

Ocurre, sin embargo, que ello no tiene por qué ser así en todos los casos. Puede pensarse, como ocurre en el presente concurso, en los supuestos en los que el acreedor pretende haber cumplido anticipadamente las obligaciones contractuales derivadas del convenio. Si el juez detectase que esto no es así, con o sin alegaciones previas de acreedores, la consecuencia sería desestimar la solicitud de cumplimiento, pero no la liquidación forzosa, sino el cumplimiento del convenio en sus estrictos términos y plazos. Frente a dicha decisión, cabría naturalmente el régimen ordinario de recursos frente a los autos del juez del concurso —197.3 LC— [artículo 546 del TRLC]».