Última revisión
11/04/2023
concursal
290 - ¿Cuáles son las cuestiones procedimentales sobre la competencia del juez que conoce del concurso de acreedores?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 11/04/2023
Resumen:
El artículo 50 del TRLC establece que el juez examinará de oficio su competencia para el concurso y determinará la regla legal en la que se funde. Si se hubieran presentado solicitudes ante dos o más juzgados competentes, será preferente el primero. El ámbito internacional de la competencia tendrá la consideración de concurso principal, con comprensión de los bienes y derechos del deudor, estén dentro o fuera del territorio español. El TRLC prevé el uso de un procedimiento incidental, la declinatoria o cuestión de competencia, promovida por el deudor o cualquier otro legitimado, para apartar a un tribunal del conocimiento y decisión de un asunto. El artículo 520 establece que el juez del concurso será competente para adoptar medidas cautelares de carácter patrimonial.|
De conformidad con el artículo 50 del TRLC, recibida la solicitud de concurso el juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde. Si se hubieran presentado so…
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