Última revisión
concursal
370 - ¿Qué es la cuenta de garantía arancelaria en un concurso de acreedores?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
Resumen:
La cuenta de garantía arancelaria es una cuenta única destinada a garantizar un mínimo retributivo a los administradores concursales y, se dotará con aportaciones obligatorias por parte de los administradores concursales.
El artículo 91 del TRLC regula su constitución, gestión y funcionamiento; el artículo 92 explica el deber de dotación y el artículo 93 el ingreso de las dotaciones. Estos deberán ser ingresados antes de la rendición de cuentas y dar cuenta al Letrado de la Administración de Justicia.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 91 a 93 entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria, conforme a lo dispuesto en el apdo. 2 de la D.T. Única del
«Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria.
Hasta que se apruebe reglamentariamente el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria será de aplicación el siguiente:
1. La cantidad máxima que podrá percibirse con cargo a la cuenta de garantía arancelaria por concurso será igual a la diferencia entre la remuneración efectivamente percibida y la que le hubiera correspondido conforme al arancel de la administración concursal, una vez deducidas en su caso las cantidades que hubieran debido destinarse a la propia cuenta de garantía arancelaria; y en todo caso con el límite de lo que resultase de dividir el total ingresado en la cuenta de garantía arancelaria durante un año, más el remanente de años anteriores si lo hubiere, entre el número de administradores con derecho a cobrar de la cuenta.
Si lo ingresado en la cuenta de garantía arancelaria para su distribución anual no cubriese la retribución total debida a los administradores, la cantidad máxima a percibir por cada uno de ellos con cargo a la cuenta guardará la misma proporción que represente el total ingresado en dicha cuenta sobre el total pendiente de pago.
2. La cantidad máxima que se pueda percibir con cargo a la cuenta de garantía arancelaria será anotada en la cuenta por el letrado de la Administración de Justicia dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del auto que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
3. Una vez determinada la cuantía de los pagos con cargo a la cuenta de garantía arancelaria según la regla del apartado 1, las órdenes de transferencia a las cuentas indicadas por la administración concursal se llevarán a cabo de forma electrónica y automática, mediante la aplicación informática, a lo largo del mes de enero del año siguiente a aquel en el que se generó el derecho.
4. Si una vez efectuados los pagos existiera un remanente, este se conservará para financiar los pagos del año siguiente».
A TENER EN CUENTA. Durante el año 2023 fue publicado en el BOE el Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal, que pretende recabar información para garantizar la elaboración de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.
La cuenta de garantía arancelaria pretende garantizar un mínimo retributivo a los administradores concursales en caso de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Se dotará con las aportaciones obligatorias que deberán realizar los administradores concursales.
Artículo 91 del
«1. La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia, que la ejercerá ya sea directamente o a través de terceros.
2. El funcionamiento de la cuenta, incluido el régimen de disposición de los fondos, se regirá por lo establecido en esta ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo. Reglamentariamente se regulará el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria.
3. La gestión de la cuenta y el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
4. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados».
En síntesis:
- La cuenta de garantía arancelaria será única y su gestión corresponderá al Ministerio de Justicia (directamente o por medio de terceros).
- El funcionamiento de la cuenta se regulará por lo establecido en el
TRLC y sus normas de desarrollo, asimismo se regulará mediante reglamento el régimen de distribución de la cuenta de garantía arancelaria. - La gestión de la cuenta y el control de ingresos y cargos se realizará por medio de la aplicación informática que determine el Ministerio de Justicia, dicha aplicación:
- Tendrá los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión.
- Garantizará la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
- Permitirá la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago.
- Proporcionará información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
- Se podrá emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia manuales utilizando impresos normalizados en supuestos de:
- Falta de medios informáticos adecuados.
- Imposibilidad técnica sobrevenida.
Artículo 92 del
«1. La cuantía de la dotación a efectuar por cada administrador concursal a la cuenta de garantía arancelaria se calculará por aplicación de los siguientes porcentajes sobre las retribuciones que efectivamente perciba en el concurso de acreedores:
a) Un dos y medio por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.
b) Un cinco por ciento por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
c) Un diez por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
2. El administrador concursal cuya retribución efectivamente percibida en el concurso de acreedores no alcance la cantidad de 2.565 euros, así como los que tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la cuenta de garantía arancelaria estarán excluidos del deber de realizar dotaciones».
En resumen:
- La cuantía de la dotación a realizar por cada administración concursal a la cuenta de garantía arancelaria se calculará aplicando los porcentajes siguientes sobre las retribuciones que, de forma efectiva, perciba en el concurso de acreedores:
- Un 2,5 % por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 2.565 euros y los 50.000 euros.
- Un 5 % por la remuneración obtenida que se encuentre entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
- Un 10 % por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
- Estarán excluidos del deber de realizar dotaciones:
- El administrador concursal cuya retribución efectivamente percibida en el concurso de acreedores no alcance la cantidad de 2.565 euros.
- Los que tengan derecho a percibir la retribución con cargo a la cuenta de garantía arancelaria.
Artículo 93 del
«1. Cada administrador concursal deberá ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las dotaciones obligatorias establecidas en el artículo anterior antes de la rendición de cuentas.
2. En el momento del ingreso en la cuenta de garantía arancelaria de las dotaciones obligatorias, cada uno de los administradores concursales deberá dar cuenta al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado en el que se tramita el concurso del importe ingresado en la cuenta de garantía arancelaria.
3. Si en el momento de la rendición de cuentas el administrador concursal no hubiera realizado el ingreso de la dotación a que estuviera obligado, el Letrado de la Administración de Justicia le instará a que, dentro del plazo de diez días, cumpla con ese deber. Si no lo hiciera, será dado de baja en la sección cuarta del Registro público concursal hasta que proceda a su abono».
En suma:
- El administrador concursal tendrá que ingresar en la cuenta de garantía arancelaria las dotaciones obligatorias dispuestas en el artículo 92 del
TRLC antes de la rendición de cuentas. - Los administradores concursales deberán poner en conocimiento del LAJ del juzgado en el que se tramita el concurso el importe ingresado en la cuenta de garantía arancelaria en el momento del ingreso de las dotaciones obligatorias en la misma.
- Si, en el momento de la rendición de cuentas, el administrador concursal no hubiera efectuado el ingreso de la dotación obligatoria, el LAJ le requerirá para que en el plazo de 10 días cumpla con ese deber, en caso contrario, será dado de baja en la sección cuarta del RPC hasta que proceda a su abono.