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concursal
1370 - ¿Cuáles son las secciones en las que se ordena la tramitación del procedimiento concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
El procedimiento de concurso se divide según el art. 508 del TRLC, en seis secciones:
- La primera sección comprende lo relativo a la declaración de concurso.
- La segunda lo relativo a la administración concursal.
- La tercera lo relativo a la determinación de la masa activa.
- La cuarta lo relativo a la determinación de la masa pasiva.
- La quinta lo relativo al convenio y a la liquidación.
- La sexta lo relativo a la calificación del concurso.
En caso de concursos conexos, se abrirán tantas secciones como concursos se hubieran declarado conjuntamente.
El concurso se divide en seis secciones y las actuaciones de cada una de ellas se ordenan en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes.
Contenido de las secciones del concurso
Dichas seis secciones comprenderán lo siguiente:
- Sección primera:
- Declaración de concurso.
- Medidas cautelares.
- Conclusión.
- Reapertura del concurso (en su caso).
- Sección segunda:
- Administración concursal.
- Nombramiento y cese del titular o titulares de la administración concursal y, en su caso, del auxiliar delegado.
- Determinación de las facultades de los administradores concursales.
- El ejercicio del cargo.
- Retribución.
- Rendición de cuentas.
- Responsabilidad civil de los administradores concursales (en su caso).
- En pieza separada, el informe de la administración concursal con los documentos que lo acompañen y, en su caso, la relación definitiva de acreedores.
- Sección tercera:
- Determinación de la masa activa.
- Incidentes relativos a qué bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
- Alzamiento de embargos.
- Autorizaciones judiciales.
- Créditos contra la masa.
- En pieza separada, las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra los bienes y derechos de la masa activa, y los incidentes relativos a la reintegración y a la reducción de la masa activa.
- Sección cuarta:
- Determinación de la masa pasiva.
- Comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de los créditos concursales.
- Pago de los acreedores.
- En pieza separada, cada uno de los incidentes relativos a la inclusión o exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o clasificación de los reconocidos.
- En pieza separada, los juicios declarativos que se acumulen al concurso de acreedores.
- Sección quinta:
- En pieza separada, lo relativo al convenio.
- En pieza separada, lo relativo a la liquidación.
- Sección sexta:
- Calificación del concurso.
- Efectos de la calificación.
- Ejecución de la sentencia de calificación del concurso como culpable.
En el caso de concursos conexos, se abrirán tantas secciones como concursos se hubieran declarado conjuntamente o se hubieran acumulado, salvo las secciones tercera y cuarta, que serán comunes si el juez hubiera acordado acumulación de masas.
¿A qué responde la división del concurso en diversas secciones?
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 269/2016, de 22 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1781, manifiesta que «(...) el concurso es un único procedimiento, aunque para facilitar su tramitación se divida en distintas secciones, que, a su vez, pueden componerse de varias piezas (...). Sin perjuicio, de que para una mayor claridad en la tramitación de las distintas piezas y secciones, fuera conveniente llevar testimonio de lo resuelto en una de ellas a otra u otras donde tal resolución pudiera tener incidencia».
Asimismo, en la jurisprudencia menor se apunta a que la división del concurso en seis secciones obedece a diversos factores como:
- La universalidad y la complejidad del procedimiento.
- La discontinuidad y los diferentes ritmos de las actuaciones procesales (naturaleza y finalidad).
RESOLUCIONES RELEVANTES
Auto de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 57/2011, de 29 de abril, ECLI:ES:APM:2011:5827A
Asunto: división del concurso en secciones y alcance de la personación de un acreedor u otro legitimado en el concurso.
«Es de hacer notar también que la fragmentación del proceso concursal en las seis secciones que contempla y regula el Art. 183 no constituye una opción legislativa caprichosa sino que obedece tanto a la naturaleza universal y a la complejidad de dicho proceso como al carácter discontinuo y a la diversidad de ritmos y tiempos a la que está sometido el desarrollo de los diferentes tipos de actuaciones procesales atendida su diversa naturaleza y su diferente finalidad. De ahí que el hecho de que un acreedor u otro legitimado muestre su interés por personarse en el concurso, lo que normalmente llevará aparejada su personación dentro de la sección primera, no pueda ser interpretado, a falta de indicación expresa, como una muestra de que ese interés se extiende al conocimiento de la totalidad de las resoluciones recaídas en las diferentes secciones, ya que es precisamente aquella diversidad de contenidos la que nos impide alcanzar ese tipo de conclusión sobre la base de una mera solicitud de personación huérfana de mayores especificaciones. Por lo demás, una opción como la que proponen los apelantes, consistente en la indiscriminada y estéril notificación a todos los personados que no han mostrado especial interés en ello de todas y cada una de las resoluciones recaídas en las diferentes secciones, convertiría al proceso concursal en un expediente materialmente inmanejable y no resultaría consistente con las ideas de agilidad y celeridad que inspiran la nuera regulación legal. No es, por ello, extraño que en determinados sectores de la doctrina especializada se haya abierto camino la idea de que la singular estructura del proceso concursal consiente la comparecencia aislada de los interesados en alguna o algunas de las secciones del concurso y no en todas ellas simultáneamente ("Comentario de la Ley Concursal", dirigida por los Prof. ROJO y BELTRÁN, págs. 2.727 y 2.745)».
Las referencias normativas de esta sentencia están hechas a la antigua Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio; en concreto, a su artículo 183, que regulaba las secciones del concurso.
Asunto: alcance de la sección tercera del concurso.
«(...) de acuerdo con el art. 183.3 LC todo lo que se refiere a las deudas de la masa son cuestiones propias de la sección 3.ª, y no de la 5.ª, y si deben satisfacerse a su vencimiento, todas las cuestiones sobre su calificación y pago (art. 154.2 LC) deben sustanciarse en la misma sección. A ello hay que añadir que, conforme al art. 94.4, en la lista de acreedores se deben detallar y cuantificar los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago».
Las referencias normativas están realizadas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
CUESTIÓN
¿Qué es una pieza separada?
Según el Diccionario del Español Jurídico la pieza separada es la «parte de un proceso judicial que se sustancia al margen de los autos principales, por afectar a una cuestión que es susceptible de tratamiento procesal autónomo y que resulta conveniente tramitar por separado de dicha cuestión principal aunque siempre en relación con esta».
En relación con la pendencia de un recurso de casación interpuesto contra un auto emitido en pieza separada de medidas cautelares, el Tribunal Supremo, en su sentencia con n.º de rec. 1503/2013, de 20 de abril de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1566, declara que:
«En coherencia con semejante doctrina, esta misma Sala en numerosas sentencias (entre otras, las de 27 de junio, 16 de octubre de 1996, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2003) y autos (entre otros, el de 9 de julio de 1998) tiene declarado que "el recurso de casación pendiente contra el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales"».