¿Qué tipos de créditos contra la masa hay en materia concursal?
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Última revisión
12/04/2023

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690 - ¿Qué tipos de créditos contra la masa hay en materia concursal?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

Los créditos contra la masa son aquellos que, en el contexto de un procedimiento concursal, tiene prioridad para el cobro; están formados por créditos de naturaleza privilegiada y aquellos gastos indispensables para continuar con la tramitación del procedimiento concursal y/o actividad de la empresa. Nos referimos a:

  • Créditos laborales.
  • Gastos y costas provocados por la declaración del concurso.
  • Pensión de alimentos del deudor y de la persona o personas que tenga a su cargo.
  • Los gastos derivados de la actividad profesional.
  • Créditos de naturaleza privilegiada.

 


Los créditos contra la masa son aquellos que, en el contexto de un procedimiento concursal, tiene prioridad para el cobro; están formados por créditos de naturaleza privilegiada y aquellos gastos indispensables para continuar con la tramitación del procedimiento concursal y/o actividad de la empresa. Nos referimos a:

  • Créditos laborales.
  • Gastos y costas provocados por la declaración del concurso.
  • Pensión de alimentos del deudor y de la persona o personas que tenga a su cargo.
  • Los gastos derivados de la actividad profesional.
  • Créditos de naturaleza privilegiada.

A continuación, profundizamos en la naturaleza de estos créditos:

El TRLC distingue entre dos grandes categorías de créditos: los créditos concursales y los créditos contra la masa. Los primeros incluyen, con carácter general, aquellos de los que fuesen acreedores al momento en que se inicia el procedimiento concursal y cuyos créditos se clasificarán posteriormente conforme al artículo 269 del TRLC, y los segundos incluyen aquellos otros créditos nacidos con posterioridad al inicio del procedimiento concursal o aquellos a los que el TRLC les dé tal consideración.

En el artículo 242 del TRLC (modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 26/09/2022) se establece una lista tasada de aquellos créditos que tienen la consideración de créditos contra la masa, dejando una cláusula de cierre para cualesquiera otros que los que el TRLC les atribuya esta consideración.

Son créditos contra la masa:

1. Los créditos anteriores a la declaración de concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como los créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare. Si los daños estuvieran asegurados, el crédito del asegurador por subrogación, regreso o reembolso tendrá la consideración de crédito concursal ordinario.

2. Los créditos por salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Para determinar con precisión la cantidad a incluir como crédito contra la masa, es importante delimitar qué ha de entenderse por «salario», para lo cual debemos acudir a la delimitación que de él hace el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores:

«1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos (...)».

3. Los créditos por alimentos a los que tuviera derecho el deudor y los que este último tuviera deber legal de prestar conforme a lo dispuesto en el TRLC devengados antes o después de la declaración de concurso.

4. Los créditos por costas en caso de declaración de concurso a solicitud del acreedor o de los demás legitimados distintos del deudor.

5. Los créditos por la publicidad de la declaración de concurso y de cualquier otra resolución judicial que acuerde el juez, así como los relativos a la adopción de medidas cautelares.

6. Los créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes y demás procedimientos judiciales en cualquier fase del concurso cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interponga el concursado contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas.

7. Los créditos por los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en el TRLC, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

8. Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados por la administración concursal o por el concursado con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

9. Los créditos por la retribución de la administración concursal, así como los créditos por la retribución del experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva.

10. Los créditos que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

11. Los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso hasta la aprobación judicial del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso. Quedan comprendidos en este concepto los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso.

12. Los créditos que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y los créditos por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.

13. Los créditos que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual por todo tipo de daños causados con posterioridad a la declaración de concurso y hasta la conclusión del mismo distintos de aquellos a los que se refiere el número 1 de este apartado.

14. Los créditos por intereses y frutos en caso de retraso de la obligación de entrega de los bienes y derechos de propiedad ajena.

15. Los créditos que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y en los demás previstos en el TRLC, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

16. En caso de liquidación, los créditos concedidos al concursado antes de la apertura de la fase de liquidación (para financiar el cumplimiento del convenio aprobado por el juez según el plan de viabilidad presentado), si así se hubiera previsto en el convenio. La misma regla se aplicará a los créditos prestados por personas especialmente relacionadas con el concursado si en el convenio consta la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder.

17. El 50 % del importe de los créditos derivados de la financiación interina o de la nueva financiación concedidos en el marco de un plan de reestructuración homologado cuando los créditos afectados por ese plan representen al menos el 51 % del pasivo total. No obstante, si esta financiación la hubiesen concedido personas especialmente relacionadas con el deudor, los créditos afectados por el plan deben representar un 60 % del pasivo descontados los créditos de la persona especialmente relacionada.

Como cierre de la enumeración, el artículo 242 del TRLC señala que tendrán la consideración de créditos contra la masa todos aquellos a los que el TRLC atribuya expresamente tal condición.

CUESTIÓN

¿La subrogación del FOGASA en la titularidad de los créditos supondrá modificación de la clasificación de los créditos?

No, el artículo 243 del TRLC recoge expresamente que dicha subrogación en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos.

Además, se prevé en el artículo 242.2 del TRLC que cualquier acreedor de la masa pueda requerir, en cualquier momento, a la administración concursal para que se pronuncie sobre si la masa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de esos créditos. Si el administrador concursal no contestara al requerimiento en el término de 3 días o lo hiciera en términos genéricos o imprecisos, el acreedor de la masa podrá solicitar auxilio del juez del concurso a fin de que requiera al administrador concursal para que se pronuncie de inmediato o para que lo haga en términos concretos y precisos, con la advertencia, según tenga por conveniente, de la posible reducción de la retribución fijada o de la separación del cargo.