Última revisión
12/04/2023
concursal
590 - ¿Cuál es el contenido del inventario en los procedimientos concursales según la Ley Concursal?
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 12/04/2023
Resumen:
El contenido del inventario en los procedimientos concursales se regula en los arts. 198 a 203 del TRLC. La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa incluyendo la relación y la valoración de los bienes y derechos del concursado. Además, se indicarán en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero. El avalúo de cada uno de los bienes y derechos se realizará con arreglo al valor de mercado. Se añadirá una relación de todos los litigios y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse para la reintegración de la masa. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.
(Artículos 198 a 203 del TRLC)
Una de las funciones encomendadas a la administración concursal es la de elaborar un inventario de la masa activa en la que figuren con su valoración correspondiente …
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