¿Qué pronunciamientos puede contener el auto de declaración de concurso de acreedores?
Derecho concursal
Marginales
¿Qué pronunciamientos pue...creedores?
Ver Indice
»

Última revisión
10/01/2024

concursal

210 - ¿Qué pronunciamientos puede contener el auto de declaración de concurso de acreedores?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 10/01/2024

Resumen:

El contenido del auto que declara el concurso de acreedores consta de cinco pronunciamientos: el carácter voluntario o necesario del concurso, los efectos de la masa activa, el nombramiento de la administración concursal, el llamamiento a los acreedores y la publicidad que se dé a la declaración de concurso. En caso de concurso necesario, se requerirá al concursado para que, en un plazo de 10 días, presente los documentos para la solicitud de concurso. El juez podrá acordar medidas cautelares para asegurar la integridad de la masa activa. Si el deudor es empleador, la declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. (art. 28 TRLC). 


El contenido del auto que declara el concurso de acreedores constará de los siguientes elementos (art. 28 y ss. de la TRLC):

  • El carácter voluntario o necesario del concurso.
  • Los efectos sobre las facultades de disposición/administración del deudor respecto a la masa activa.
  • Nombramiento de la administración concursal.
  • Llamamiento a los acreedores.
  • Publicidad necesaria para el procedimiento concursal.

A continuación, detallamos las especificaciones del precitado contenido:

El auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación del concurso y tendrá que pronunciarse, tal y como establece el artículo 28 del TRLC, sobre los siguientes extremos:

  • El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado oferta vinculante de adquisiciones de unidad o unidades productivas:
    • El concurso tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor, salvo que, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud, que será necesario. Es decir, no puede considerarse como voluntario si se solicita como consecuencia de un concurso necesario que no hubiera prosperado por cuestiones procedimentales. El concurso voluntario puede basarse tanto en una insolvencia actual como inminente.
    • En los demás casos, el concurso se considerará necesario, esto es, el concurso es necesario cuando la primera solicitud es la presentada por cualquier legitimado distinto del deudor. En este supuesto, a diferencia del anterior, solo puede ser declarado en el supuesto de insolvencia actual, es decir, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, insolvencia que debe manifestarse por alguno de los hechos externos del artículo 2.4 del TRLC.
  • Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
  • El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
  • El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
  • La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
  • En caso de concurso necesario (aquel declarado a solicitud de legitimado distinto del deudor), el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
  • En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aun en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento. (Novedad introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).
  • Como ya hemos señalado, en el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 1/2022, de 14 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:967

«d) El art. 28.3TRLC autoriza al juez del concurso a adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, conservación o administración de la masa activa.

Por lo tanto, más allá de la discusión sobre si el CAE es o no un activo de la concursada, la norma que da cobertura al mantenimiento de la medida cautelar adoptada no implica que tenga que recaer sobre unos activos incluidos en la masa del concurso, ya que su objetivo es más amplio, al tratar de garantizar la masa activa del concurso y permitir la continuidad de la actividad empresarial». 


    ¿Qué implicaciones tiene la declaración del concurso?

    • El auto de declaración de concurso producirá sus efectos de inmediato, abrirá la fase común de tramitación del concurso y será ejecutivo, aunque no sea firme (artículos 30.1 y 32 del TRLC). Si además el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el auto de declaración con apertura simultánea de la fase de liquidación.
    • Si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, tal y como señala el artículo 31 del TRLC, se procederá a la formación de la sección primera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.
    • Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el LAJ procederá a la formación de la sección quinta, que se encabezará por la solicitud de liquidación.