¿En qué consiste y cómo se inicia la fase de liquidación de la masa activa en un...ún la Ley Concursal?
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Última revisión
13/04/2023

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1060 - ¿En qué consiste y cómo se inicia la fase de liquidación de la masa activa en un concurso de acreedores según la Ley Concursal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El deudor puede pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación. Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. La administración concursal también podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. Si el concursado desea, también puede interponer un recurso de apelación contra el auto o la sentencia de apertura de la fase de liquidación. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso. |


Como señalamos al comienzo del punto dedicado al convenio, la ley prevé dos formas de terminación del concurso: el convenio y la liquidación. La fase de liquidación es la alternativa menos deseada por el legislador frente al convenio, en el sentido de que, si este es la solución más idónea para los intereses de todas las partes, la liquidación supone la extinción de la actividad empresarial del deudor y muy probablemente el cumplimiento parcial e insatisfactorio del pago de los créditos a los acreedores.

La liquidación tiene por objeto la realización del patrimonio de deudor para satisfacer así los créditos reconocidos a los acreedores. 

La apertura de la fase de liquidación puede producirse en distintos momentos de la tramitación del concurso y podrá ser instada por los diferentes actores que intervienen en el mismo en los supuestos que se detallan a continuación. A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación se dará la misma publicidad que al auto de declaración de concurso:

1.º A solicitud del concursado:

  • En cualquier momento del concurso el deudor puede solicitar al juez que abra la fase de liquidación, que dentro de los 10 días siguientes dictará auto y procederá a la apertura de la fase de liquidación. 
  • Durante la vigencia del convenio, el concursado está obligado a solicitar la liquidación desde el momento en que conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos establecidos en el convenio o con las obligaciones contraídas con posterioridad (artículo 407 del TRLC).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona n.º 235/2014, de 2 de julio, ECLI:ES:APB:2014:8211

Asunto: acción de reintegración respecto de los actos de disposición del deudor con posterioridad al convenio

«El presupuesto de la acción de reintegración que configura el art. 71.1 LC [hoy artículo 226.1 del TRLC] es que se trate de un acto realizado por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, no a la fecha de la apertura de la liquidación. Así resulta con claridad del texto legal (art. 3.1 CC), que se ha mantenido tras las sucesivas reformas legislativas de la LC, y no hay razón para alterarlo mediante la extensión o modificación de los parámetros temporales de cómputo de las "La apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio no es jurídica o técnicamente una "nueva declaración de concurso", sino un supuesto de apertura de la liquidación, de un concurso que ya fue declarado y que no concluyó con la aprobación del convenio, por más que desde ese momento cesen —temporalmente— los efectos del concurso y el deudor pueda desenvolverse sin limitaciones, a salvo las que le imponga el convenio.

Con respecto a los actos realizados por el deudor en el período comprendido entre la aprobación del convenio y la apertura de la liquidación, no hay propiamente una laguna legal que deba ser integrada mediante la aplicación analógica (art. 4.1CC) del art. 71.1 LC [hoy artículo 226.1 del TRLC]».

CUESTIÓN

¿Qué consecuencias tiene para la concursada no cumplir con esta obligación de solicitar la apertura de la fase de liquidación?

Siguiendo lo señalado en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria n.º 136/2011, sección 1, de 18 de julio, ECLI:ES:JMGC:2011:92: «Si la petición de la liquidación fuera tardía o, dicho de otro modo, si se apreciara el cumplimiento retrasado del deber de instar la liquidación, podría alcanzarse una calificación de culpabilidad. El retraso en la petición de liquidación es susceptible de menguar el dividendo concursal de los acreedores, reduciendo la satisfacción de sus créditos y, en definitiva, ocasionando el incumplimiento (parcial o total) e imputable del convenio. Ahora bien, en la predicación de esta responsabilidad no puede prescindirse del juicio de causalidad e imputación del incumplimiento. Las vías para establecer el nexo causal y para imputar responsabilidad son, en su caso, las normas de la responsabilidad contractual».

2.º A solicitud de la administración concursal. Cuando se produzca un cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial, la administración concursal podrá solicitar al juez la apertura de la fase de liquidación, que dará traslado de la misma al concursado por un plazo de 3 días y resolverá dentro de los 5 días siguientes.

3.º De oficio.  El TRLC prevé, en su artículo 409, una lista cerrada de 5 supuestos en los que el juzgado puede abrir la liquidación de oficio; todos los supuestos implican por una u otra razón que la solución del convenio no ha prosperado:

  • Los dos primeros supuestos se refieren a la ausencia de convenio. Si el juez aprecia su concurrencia acordará sin más trámites la apertura de la fase de liquidación:
    • No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
    • No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.
  • Los tres últimos se refieren a momentos procesales posteriores a la celebración de la junta de acreedores. En estos supuestos la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial y surtirá sus efectos a partir de su firmeza:
    • Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.
    • Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
    • Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

Como novedad, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, incluyó un apartado 3 al artículo 409, en virtud del cual contra el auto o la sentencia de apertura de la fase de liquidación el concursado podrá interponer recurso de apelación.

A la apertura de la fase de liquidación se le dará la misma publicidad que al auto de la declaración de apertura del concurso.