¿Es posible consignar de forma preventiva los bienes enajenados en la fase de li...curso de acreedores?
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¿Es posible consignar de ...creedores?
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Última revisión
13/04/2023

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1090 - ¿Es posible consignar de forma preventiva los bienes enajenados en la fase de liquidación de un concurso de acreedores?

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Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

El juez, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtiene en enajenación de bienes o derechos o pagos en efectivo. Estas cantidades se utilizarán para hacer frente al pago de los créditos concursales. Las cantidades que queden libres tras la resolución de los recursos de apelación se entregarán para su asignación de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido.


A medida que se vayan vendiendo bienes y derechos de la masa activa o se vayan haciendo pagos en efectivo con cargo a la misma, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un 15 % del importe de estas operaciones:

  • Estos importes se destinarán al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación.
  • Una vez resueltos los recursos de apelación o cuando haya expirado el plazo para su interposición, estas cantidades consignadas se liberan y serán entregadas a la administración concursal para que esta las asigne de acuerdo con el orden de prelación de pagos de los créditos, teniendo en cuenta la parte que ya se hubiese satisfecho.