Última revisión
13/04/2023
concursal
1090 - ¿Es posible consignar de forma preventiva los bienes enajenados en la fase de liquidación de un concurso de acreedores?
Tiempo de lectura: 1 min
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
El juez, de oficio o a instancia de parte, puede ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtiene en enajenación de bienes o derechos o pagos en efectivo. Estas cantidades se utilizarán para hacer frente al pago de los créditos concursales. Las cantidades que queden libres tras la resolución de los recursos de apelación se entregarán para su asignación de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido.
A medida que se vayan vendiendo bienes y derechos de la masa activa o se vayan haciendo pagos en efectivo con cargo a la misma, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de concursal.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de concursalSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder