¿Cuáles son las consecuencias de prolongar más allá de lo legalmente establecido... empresa concursada?
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Última revisión
13/04/2023

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1100 - ¿Cuáles son las consecuencias de prolongar más allá de lo legalmente establecido la fase de liquidación de una empresa concursada?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 13/04/2023

Resumen:

Los artículos 427 y 428 del TRLC establecen las consecuencias que implica prolongar la fase de liquidación de una empresa concursada. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva. Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación. 


Salvo que concurra una causa justificada, las operaciones de liquidación de la concursada no pueden extenderse más allá de un año a contar desde el momento que el auto por el que se abre la fase de liquidación sea firme, de modo que, transcurrido este plazo sin que haya finalizado la liquidación, cualquier interesado puede instar al juez para que separe al administrador concursal y nombre a otro.

En este caso, el administrador concursal saliente perderá el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.

El auto por el que se acuerde la separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación se insertará en el RPC.