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Última revisión
13/02/2025

concursal

Comunicación del concurso a los acreedores

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 13/02/2025


La administración concursal tiene la obligación de comunicar a cada uno de los acreedores, de forma individualizada y «sin demora», la declaración del concurso y deberá informarles del deber de comunicar los créditos en la forma y dentro del plazo legalmente previsto (artículo 252 del TRLC) .

Esta obligación de comunicar se extiende a todos y cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obre en el procedimiento; y, siempre que conste su dirección electrónica, la misma se efectuará por medios electrónicos. Ahora bien, esto no obsta para que un acreedor que no figure en la lista, pero sí tenga un crédito a favor, pueda ver publicado el concurso en el BOE o bien tenga conocimiento de él por otra vía y comparezca para comunicar su crédito.

Asimismo, también deberá efectuar las oportunas comunicaciones a:

  • Organismos públicos. La administración concursal tendrá que comunicar siempre la declaración del concurso a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque no consten como acreedoras en el procedimiento, por el medio habilitado en sus sedes electrónicas.
  • Representantes de los trabajadores. También comunicará, sin demora, dicha declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiese, trasladándoles su derecho a personarse como parte en el procedimiento. 

CUESTIÓN

¿Dentro de qué plazo la administración concursal debe comunicar el concurso a los acreedores?

El TRLC no establece un plazo en concreto, se limita a señalar que deberá hacerlo «sin demora», esto es, a la mayor brevedad posible.