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concursal
660 - ¿Cómo se acuerda la cancelación de cargas en los concursos de acreedores según la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 12/04/2023
Resumen:
La cancelación de cargas, según el artículo 225 del TRLC, es un proceso legal que se realiza a través de la Administración de Justicia, y se aplica cuando se realiza el remate de bienes o derechos, ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva. Los gastos de cancelación son a cargo del adquirente, salvo que la transmisión haya sido hecha con subsistencia del gravamen.
En el decreto del LAJ por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. (Art. 225 del TRLC).
Dichos gastos de cancelación serán a cargo del adquirente.
Sin embargo, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen.