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¿Cómo se puede calificar el concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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1130 - ¿Cómo se puede calificar el concurso de acreedores según la Ley Concursal?
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Vademecum: Concursal
Fecha última revisión: 13/04/2023
Resumen:
El concurso de acreedores se puede calificar como fortuito o como culpable. Esta calificación se determina conforme al artículo 441 de la Ley Concursal. El fortuito es aquel en el que el deudor no tiene responsabilidad alguna, mientras que el culpable se debe a un incumplimiento culposo de los deberes legales.
El concurso se calificará como fortuito o como culpable.
La ley recoge los supuestos en los que el concurso se calificará como culpable, de modo que, de no darse ninguno de los supuestos en que puede ser declarado culpable —que detallaremos a continuación—, el concurso se calificará como fortuito.