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Última revisión
21/05/2024

concursal

1720 - ¿A qué sujetos se aplica el procedimiento especial para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas.

Además, afectará a la totalidad de los bienes y derechos del deudor, y a todos los acreedores, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.


Desde un punto de vista subjetivo, el procedimiento especial regulado en el libro tercero del TRLC será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes condiciones, según especifica el artículo 685.1 del TRLC:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores, requisito que se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

A TENER EN CUENTA. Cuando la entidad formase parte de un grupo, los criterios indicados se computarán en base consolidada.

CUESTIONES

1. ¿Qué bienes y derechos del deudor se verán afectados por el procedimiento especial para microempresas?

El procedimiento especial afectará a todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor en el momento de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en él o que adquiera durante el procedimiento, salvo los bienes y derechos que sean legalmente inembargables (artículo 685.3 del TRLC).

2. ¿Qué sucederá si el deudor, que reúne las condiciones para ser considerado como microempresa, está casado?

Si estuviese casado, se aplicarían las previsiones generales sobre régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero del TRLC (artículo 685.3 del TRLC).

3. ¿El procedimiento afectará a todos sus acreedores?

Sí, el procedimiento especial afectará a todos los acreedores del deudor, independientemente del origen o naturaleza de la deuda (artículo 685.4 del TRLC).

4. ¿Puede acudir a este procedimiento especial un deudor que no se encuentre en activo en el momento de la solicitud?

No, uno de los requisitos del art. 685 es que el deudor lleve a cabo una actividad empresarial o profesional, y en este sentido se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida en su auto n.º 449/2023, de 13 de julio, ECLI:ES:JPI:2023:338A, en que podemos leer que: «(...) este procedimiento solo sea aplicable a sociedad o personas físicas empresarias, que tengan una actividad empresarial en activo en el momento de la solicitud».