¿Cómo se aplica la exoner...oempresas?
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Última revisión
21/05/2024

concursal

2050 - ¿Cómo se aplica la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso concreto de las microempresas?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

La Ley Concursal establece que, con carácter general, las microempresas solo pueden acudir al procedimiento especial que regula el libro tercero del TRLC, no obstante, también contempla la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC siempre y cuando sean personas físicas (art. 700 del TRLC). 


Si bien es cierto que, con carácter general, las microempresas solo podrán acudir al procedimiento especial que regula el libro tercero del TRLC y no al concurso ni al preconcurso, sí podrán, en ciertos casos, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al libro primero del TRLC. Se trata de una posibilidad que contemplan los artículos 700 y 715 del TRLC, únicamente para microempresas que sean personas físicas:

Artículo 700 del TRLC

«En todos los casos de frustración del plan de continuación, si el deudor fuera persona física, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero».

Artículo 715 del TRLC

«En caso de deudor empresario o profesional persona física, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente, podrá el deudor que reúna los requisitos legales para ello solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho conforme a lo establecido en el libro primero de esta ley».

De este modo, puede concluirse que las microempresas que sean personas físicas podrán acudir a la segunda oportunidad, conforme a las reglas recogidas en el libro primero del TRLC, en los siguientes supuestos:

  • En el marco de un procedimiento especial de continuación, en todos los casos de frustración del plan de continuación (por ejemplo, por falta de aprobación del plan o por rechazo de su homologación por parte del juez).
  • En el marco de un procedimiento especial de liquidación, una vez terminada la liquidación y distribuido el remanente.

CUESTIÓN

¿Qué podrá hacer el deudor que sea una persona física microempresa en caso de que, en el marco del procedimiento especial de continuación regulado en el libro tercero del TRLC, el plan de continuación no llegue a buen fin? ¿Puede evitar que se pase directamente a un procedimiento especial de liquidación?

El deudor persona física podrá intentar la exoneración del pasivo insatisfecho a través del cumplimiento de un plan de pagos de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo II del título XI del libro primero del TRLC y no pasará directamente a un procedimiento especial de liquidación.