¿Qué efectos produce la declaración del concurso de acreedores respecto a la resolución los contratos?
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Última revisión
12/04/2023

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510 - ¿Qué efectos produce la declaración del concurso de acreedores respecto a la resolución los contratos?

Tiempo de lectura: 8 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 12/04/2023

Resumen:

El TRLC regula desde el art. 160 al 164 los efectos de la resolución de contratos respecto a la declaración de un concurso de acreedores. La facultad de resolución del contrato por incumplimiento anterior a la declaración de concurso solo se ejercerá si el contrato fue de tracto sucesivo. Por otro lado, si el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso, el crédito a favor del acreedor tendrá la consideración de crédito contra la masa. La resolución se ejercitará ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Además, el concursado o la administración concursal podrán mantener el contrato, si el juez lo estima en interés del concurso.


La declaración de concurso no será impedimento para que se ejercite la facultad de resolución de los contratos por incumplimiento en caso de que se produzca un quebrantamiento contractual por cualquiera de las partes, en ciertos casos incluso anterior a la declaración de concurso. Se trata de una posibilidad que se regula en los artículos 160 a 164 del TRLC. Mientras que, en el artículo 165 del TRLC se prevé —como excepción— la resolución del contrato en interés del concurso.

Efectos de la declaración de concurso respecto a la resolución de los contratos por incumplimiento

Así, una vez declarado el concurso, en el caso de contratos con obligaciones recíprocas que estén pendientes de cumplimiento, cabrá la resolución por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Sin embargo, cuando el incumplimiento sea anterior a la declaración de concurso únicamente podrá ejercitarse la facultad de resolución si el contrato fuera de tracto sucesivo

A TENER EN CUENTA. Los contratos de tracto sucesivo son aquellos en los que la ejecución de la prestación se produce de manera repetida y prolongada en el tiempo. Por ejemplo, sería el caso de los contratos de suministro o de arrendamiento. 

La acción de resolución del contrato por incumplimiento se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal (artículo 162 del TRLC).

Con la resolución del contrato por incumplimiento, se extinguirán las obligaciones pendientes de vencimiento y, en caso de que el incumplimiento que la determine sea del concursado, deben distinguirse dos supuestos (art. 163 del TRLC, modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 26/09/2022):

  • Cuando el incumplimiento del concursado sea anterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.
  • Cuando el incumplimiento del concursado sea posterior a la declaración de concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el correspondiente a la indemnización de daños y perjuicios causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.

Con todo, el artículo 164 del TRLC contempla la posibilidad de mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso, de modo que, una vez ejercitada la acción de resolución por incumplimiento, el concursado (en caso de intervención) o la administración concursal (en caso de suspensión) podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso que se mantenga en vigor el contrato incumplido. Si el incumplimiento fuese posterior a la declaración de concurso, al formularse la oposición será necesario que se ofrezca al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones realizadas. Oído el demandante, el juez resolverá acerca del mantenimiento del contrato y, en caso de que se estime la oposición a la resolución solicitada, el contrato quedará sin efecto si no se pagan las cantidades adeudadas dentro de plazo.

CUESTIÓN

¿Cabrá recurso contra la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato?

Sí, la parte que se considere perjudicada podrá recurrir en apelación la sentencia que acuerde el mantenimiento del contrato en los términos del artículo 164 del TRLC.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia Tribunal Supremo n.º 500/2016, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2016:3630

Asunto: régimen de la resolución de los contratos por incumplimiento una vez declarado el concurso.

«El efecto liberatorio de la resolución del contrato conlleva que los contratantes dejan de estar obligados a ejecutar las prestaciones pactadas pendientes de vencimiento.

Respecto de las obligaciones ya vencidas, procede la liquidación de la relación jurídica. Para ello, partiendo de que el cumplimiento de la parte in bonis y el incumplimiento del concursado han justificado la resolución del contrato, el art. 62.4 LC reconoce a la parte in bonis su derecho de crédito a las prestaciones incumplidas por la concursada, pero atribuye a este crédito un distinto tratamiento según este incumplimiento fuera anterior o posterior a la declaración de concurso. Respecto de las obligaciones incumplidas antes de la declaración de concurso, la parte in bonis tiene un crédito concursal; mientas que respecto de las obligaciones incumplidas después de la declaración de concurso, el crédito de la parte in bonis debe satisfacerse con cargo a la masa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la concursada, el tribunal pueda condenar, con cargo a la masa, a la indemnización de dichos daños y perjuicios».

Resolución judicial del contrato en interés del concurso tras declaración de concurso

El TRLC recoge una excepción al principio general de vigencia de los contratos, al contemplar en el artículo 165 del TRLC la posibilidad de que el concursado, en caso de intervención, y la administración concursal, en caso de suspensión, puedan solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso

El procedimiento que se establece es el siguiente:

  • Antes de presentar la demanda ante el juez del concurso, los legitimados podrán solicitar al LAJ que se cite al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato a una comparecencia. Una vez celebrada:
    • Si existe acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando el contrato resuelto según lo acordado.
    • En caso de discrepancias, cualquiera de los legitimados podrá presentar la demanda de resolución.
  • Presentada la demanda de resolución, se tramitará por los cauces del incidente concursal.
  • El juez decidirá sobre la resolución solicitada acordando, en su caso, las restituciones que procedan. El crédito que, en su caso, corresponda al otro contratante como indemnización por daños y perjuicios tendrá la consideración de crédito concursal.
  • Cuando se trate de un contrato de arrendamiento financiero, a la demanda se acompañará tasación pericial independiente del valor de los bienes cedidos, que el juez podrá tener en cuenta para fijar la indemnización.

CUESTIÓN

¿Qué debe entenderse por «interés para el concurso» de cara a la solicitud de resolución de contratos con obligaciones recíprocas?

A este respecto, puede resultar interesante la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, sección 1, n.º 186/2021, de 20 de abril, ECLI:ES:JMC:2021:1692, en la que se señala lo siguiente:

«Los pronunciamientos judiciales que examinan el concepto de "interés del concurso" han considerado que el precepto debe integrarse con un análisis conjunto de la normativa, del que se deriva que el "interés del concurso" consiste en "la maximización del valor del patrimonio concursal, como medio de alcanzar el fin primordial de la satisfacción de los acreedores, o dicho de otra manera, de lograr la mayor atención, satisfacción o pago a los acreedores" (la SJM Alicante 19-6-2006 y la SAP Las Palmas 21-12-2007). Así, el interés para el concurso acontecerá cuando la satisfacción que obtenga la masa del concurso, los acreedores concursales, sea mayor que la que obtendrían de mantener el contrato en vigor en los términos estipulados.

Se señalan como criterios orientativos los siguientes:

1) La cuantía del crédito y de la deuda derivada del contrato objeto de controversia.

2) Si el objeto del contrato que se recupera o se libera queda sometido a una hipotética liquidación concursal o no.

3) La existencia o no de futuras negociaciones sobre los bienes que se liberan, y en su caso el destino que se pretende dar al objeto que se recupera.

4) El futuro que para el concurso puede deparar la resolución del contrato

5) Los perjuicios que se ocasionan a la parte in bonis.

Partiendo de estos criterios, en principio concurriría un interés del concurso favorable a la resolución cuando la deuda del concursado sea superior al crédito a su favor, o cuando sea posible celebrar otro negocio para obtener el mismo bien o servicio en condiciones más favorables, o si el negocio bilateral pendiente es un elemento que dificulte la mejor solución de la crisis, o si la indemnización de daños y perjuicios con cargo a la masa, debida a la parte in bonis por la resolución, es más favorable para los acreedores que el cumplimiento del contrato (Los contratos bilaterales pendientes en el concurso, Aranzadi, BIB 2009/743)».

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 68/2013, de 26 de febrero, ECLI:ES:TS:2013:1144

Asunto: alcance de la facultad de resolución judicial de los contratos en interés del concurso.

«(...) se invoca el interés del concurso para pedir la ineficacia de una cláusula contractual que prevé un derecho de opción de venta a favor de una de las partes, cumplidas una serie de condiciones, lo que conllevaría en la práctica la resolución del contrato, a la vez que se pide el cumplimiento del contrato sin que pueda operar aquella cláusula. La Ley Concursal no ampara la amputación de las cláusulas contractuales cuyo cumplimiento pudiera ser oneroso para la concursada, bajo la genérica justificación de que con ello se pueden satisfacer mejor los intereses afectados por el concurso. De otro modo estaríamos rompiendo el concreto equilibrio de prestaciones querido por las partes al convenir el contrato, lo que supondría un injustificado quebranto del carácter vinculante de lo convenido al amparo de la autonomía privada de la voluntad».