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Última revisión
16/05/2024

concursal

520 - ¿Qué efectos produce la declaración del concurso de acreedores respecto al derecho a la rehabilitación de contratos?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

La declaración de concurso puede afectar a la rehabilitación de los contratos de crédito, préstamo y financiación, así como de adquisición de bienes con precio aplazado y de arrendamientos urbanos. En los artículos 166, 167 y 168 del TRLC se regulan los mecanismos para rehabilitar dichos contratos tras la declaración de concurso:

  • Contratos de financiación: la administración concursal debe comunicar al acreedor su decisión de rehabilitar el crédito o préstamo antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos, satisfacer o consignar las cantidades debidas y asumir los pagos futuros con cargo a la masa.
  • Contratos de adquisición de bienes con precio aplazado: la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los 3 meses precedentes a la declaración de concurso.
  • Contratos de arrendamientos urbanos: el TRLC otorga a la administración concursal la facultad de enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor o rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano.


De conformidad con los artículos 166 a 168 del TRLC, se distinguirían los siguientes supuestos:

  • Rehabilitación de contratos de financiación.
  • Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado.
  • Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos. 

a) Rehabilitación de contratos de financiación 

Con vistas a facilitar la continuación de la actividad empresarial, el TRLC prevé que la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, pueda rehabilitar a favor de este los contratos de crédito, préstamo y demás de financiación cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso. Con ello, el legislador trata de paliar la pérdida de contratos de préstamo o crédito por causa del impago por parte del concursado de las cuotas pactadas.

Requisitos:

  • Que la administración concursal comunique al acreedor su decisión de rehabilitar el crédito o préstamo antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos.
  • La administración concursal debe satisfacer o consignar con carácter previo o simultáneo a dicha comunicación las cantidades debidas, así como asumir los pagos futuros con cargo a la masa.
  • No procederá cuando el acreedor se oponga por haber iniciado con anterioridad a la declaración de concurso acciones en reclamación del pago contra el deudor, algún codeudor solidario o cualquier garante. 

b) Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado

La administración concursal, por propia iniciativa o a instancia del concursado, también podrá rehabilitar los contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con contraprestación o precio aplazado cuya resolución se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso. En este caso, la pretensión última es facilitar la continuación de la actividad empresarial.

Requisitos:

  • Que la administración concursal comunique al acreedor su decisión de rehabilitar el contrato antes de que finalice el plazo para presentar la comunicación de créditos.
  • Haberse satisfecho o consignado con carácter previo o simultáneo a dicha comunicación las cantidades debidas y haberse asumido los pagos futuros con cargo a la masa.
  • El vendedor podrá oponerse a la rehabilitación si hubiese iniciado antes de la declaración del concurso el ejercicio de las acciones de resolución del contrato o de recuperación del bien, si hubiese recuperado por cauces legítimos la posesión material del bien con la misma antelación y devuelto la contraprestación, o bien si hubiese realizado actos de disposición en favor de tercero.

Con respecto a este tipo de contratos, el TRLC establece que, en caso de incumplimiento del contrato que hubiera sido rehabilitado, el acreedor tendrá derecho a resolverlo sin posibilidad de ulterior rehabilitación.

c) Rehabilitación de contratos de arrendamientos urbanos. La enervación del desahucio

La ley otorga a la administración concursal (no al juez del concurso) la facultad de:

  • Enervar la acción de desahucio ejercitada contra el deudor con anterioridad a la declaración del concurso, de modo que la enervación debe ejercitarse entre el período que media entre la presentación de demanda de desahucio y la ejecución de la hipotética sentencia mediante el lanzamiento. 
  • Rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento.

Requisitos:

  • La administración concursal ha de notificar a la otra parte su decisión de rehabilitar el contrato o enervar la acción de desahucio.
  • Como contraprestación, será necesario el previo o simultáneo pago con cargo a la masa de todas las rentas y conceptos pendientes, así como el compromiso de satisfacer las posibles costas procesales causadas hasta ese momento.

Esta facultad podrá realizarse, aunque el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en ocasión anterior. Así, el legislador ha querido otorgar una preferencia especial a esta enervación rehabilitadora en materia concursal, de tal modo que para el ejercicio de la misma no operará la limitación de la enervación a una sola vez, prevista con carácter general en el artículo 22 de la LEC. Se observa, por tanto y una vez más, la voluntad del legislador de intentar impulsar o proteger la continuidad de la actividad del concursado, para lo que puede resultar indispensable la conservación de ciertos arrendamientos (que en muchas ocasiones se referirán al lugar donde el concursado desarrolla su actividad).