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Última revisión
08/02/2024

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530 - ¿Qué efectos produce la declaración del concurso de acreedores sobre los contratos de trabajo y los convenios colectivos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 08/02/2024

Resumen:

El concurso de acreedores tiene un impacto importante en el ámbito laboral, pudiendo afectar la relación laboral en una triple dirección: contractual, crediticia y jurisdiccional. El principio de continuidad se ve exceptuado si la viabilidad del concursado queda comprometida por mantenerse las condiciones previas. La ley permite la modificación, extinción o suspensión de contratos de carácter colectivo. El artículo 169 del TRLC prevé expresamente el trámite de estas medidas según lo previsto en el TRLC.


En el ámbito laboral, el concurso de acreedores supone un impacto sobre las relaciones laborales en una triple dirección:

  • Contractual, relacionada con medidas de carácter colectivo como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Crediticia, asociada al abono de los créditos salariales e indemnización derivada de extinción de la relación laboral (en este caso con la subrogación del Fondo de Garantía Salarial —FOGASA—).

A TENER EN CUENTA. Para que el trabajador o trabajadores puedan cobrar del FOGASA las cantidades debidas por el concursado es necesario que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa, extremo este que se acreditará con un certificado del administrador concursal que ha de ceñirse a los modelos aprobados por la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial: el individual (aprobado por resolución de 11 de diciembre de 2018) y el relativo a la certificación colectiva previsto en la resolución de 13 de octubre de 2020. Dichas resoluciones fueron modificadas con posterioridad a la reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para adaptarlas a la misma e incluir en la cobertura del FOGASA a los empleados de hogar (se modificaron por medio de dos resoluciones de 23 de septiembre de 2022, publicadas en el BOE del 27 de septiembre de 2022).

  • Jurisdiccional, las controversias laborales suscitadas durante el concurso se mantienen, en su mayoría, bajo la competencia del juzgado de lo social, salvo ciertas controversias o cuestiones que se atribuyen a la competencia del juez del concurso (artículos 52 y 53 del TRLC, así como artículo 86 ter de la LOPJ).

En materia de contratos laborales rige, como en el resto de los contratos, el principio de continuidad o conservación de las relaciones laborales en los términos en los que se venían desarrollando antes de la declaración del concurso. No obstante, este principio de continuidad puede verse exceptuado si la viabilidad del concursado quedase comprometida de mantenerse las condiciones previas a la declaración del concurso. Por ese motivo, la legislación concursal permite la modificación, extinción o suspensión de contratos con carácter colectivo.

El artículo 169 del TRLC prevé expresamente que la adopción de estas medidas de carácter colectivo por causas económicas, técnicas y organizativas o de producción, se tramitará según las normas previstas en el TRLC, si bien se establece la aplicación supletoria de la legislación laboral en todo lo no regulado en la norma concursal.