¿En qué medida afecta la declaración de concurso de acreedores a los contratos de alta dirección?
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Última revisión
08/02/2024

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550 - ¿En qué medida afecta la declaración de concurso de acreedores a los contratos de alta dirección?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 08/02/2024

Resumen:

Los efectos sobre los contratos de alta dirección se regulan el los arts. 186 a 186 del TRLC. En caso de extinción del contrato de trabajo, el juez del concurso podrá moderar la indemnización correspondiente al alto directivo. También, el contrato podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes. Además, la administración concursal podrá solicitar al juez el aplazamiento del pago de la indemnización. 


Siguiendo el artículo 1.º del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tendrán la consideración de personal de alta dirección aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, que solo estarán limitadas por los criterios e instrucciones directas que procedan de la persona o los órganos superiores de gobierno y administración.

Los efectos de la declaración de concurso sobre este tipo de contratos, que además suelen ser muy relevantes desde el punto de vista económico, se regulan en los artículos 186 a 188 del TRLC.

En particular, se prevé la posibilidad de extinción o suspensión de estos contratos a iniciativa del deudor o de la administración concursal. Esta decisión de la administración concursal podrá ser impugnada por los trabajadores que tengan la condición de personal de alta dirección a través del incidente concursal en materia laboral, según prevé el artículo 541 del TRLC.

En caso de que se extinga el contrato de trabajo, el juez del concurso tendrá la potestad de moderar la indemnización que proceda a favor del directivo sin sujeción a los posibles pactos fijados en el contrato, pero con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo. Este parece ser un mecanismo para evitar las consecuencias de los popularmente conocidos como «contratos blindados», que en los últimos tiempos han proliferado en el ámbito de la alta dirección y que suponen consecuencias económicamente muy gravosas para las empresas.

En el supuesto de suspensión del contrato de alta dirección, se le concede al directivo la facultad de extinguir voluntariamente el contrato, con un preaviso de un mes y con el mismo derecho a indemnización en los términos que acaban de exponerse.

La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), rec. 3321/1996, de 22 de abril de 1997, ECLI:ES:TS:1997:2795

Asunto: caracteres y elementos distintivos de la relación laboral especial del personal de alta dirección.

«(...) uno de los elementos indiciarios de la relación especial de servicios de los empleados de alta dirección es que las facultades otorgadas "además de afectar a áreas funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena o referida a zonas o centros de trabajo nucleares para dicha actividad". Ello es así porque este contrato especial de trabajo se define en el artículo 1.2 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, de un lado por la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y de otro lado por el ejercicio de los poderes que corresponden a decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen (poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma). En el caso del director del complejo hotelero de una cadena internacional de establecimientos de hostelería no se aprecian los indicios señalados de relación especial de alta dirección; y ello se debe a que no concurren las notas características de la misma. Los poderes o facultades atribuidos al actor no alcanzan a los objetivos generales del conjunto empresarial, sino que se limitan al área funcional y territorial que le había sido encomendada».