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Última revisión
21/05/2024

concursal

1850 - ¿En qué consiste la admisión a trámite y la comunicación electrónica a los acreedores del plan de comunicación para microempresas en materia concursal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Concursal

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Una vez que el LAJ recibe la propuesta del plan de continuación, comprobará que cumple los requisitos legales y, si transcurridos 3 días hábiles no advierte la existencia de defectos, la propuesta se entenderá admitida. Si advierte algún defecto, concederá el mismo plazo para subsanarlos, y de no ser subsanados estos defectos, el plan se tendrá por no presentado y el juez resolverá por auto la conversión.

Una vez se admite, el deudor lo comunicará electrónicamente a los acreedores en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación del LAJ. De no realizarse la comunicación se producirá la conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará por el juez de oficio o a instancia del deudor o de los acreedores.


Una vez recibida la propuesta del plan de continuación, el LAJ comprobará si se cumplen los requisitos legales y, si no advierte la existencia de defectos, se entenderá admitida a trámite transcurridos tres días hábiles (artículo 697 bis del TRLC). Por el contrario, si apreciara la existencia de defectos, concederá un plazo de tres días hábiles para su subsanación. Transcurrido ese plazo sin haberse efectuado la subsanación, el plan se tendrá por no presentado y el juez resolverá por auto la conversión de la liquidación, salvo oposición del deudor que acredite no estar en situación de insolvencia actual.

Admitida a trámite la propuesta del plan, el deudor la comunicará electrónicamente a los acreedores en un plazo de tres días hábiles, recibiendo el LAJ en copia cada una de las comunicaciones realizadas por el deudor. La falta de tal comunicación o su realización fuera de plazo será causa de conversión del procedimiento en uno de liquidación, que se declarará de oficio por el juez o a instancia del deudor o los acreedores (artículo 697 bis.3 del TRLC).

CUESTIONES

1. Si se presentan varias propuestas del plan, ¿por qué orden se tramitarán?

En el supuesto de que se hubiese presentado más de una propuesta, en primer lugar, se tramitará la efectuada por el deudor y, entre las presentadas por los acreedores, se atenderá al orden temporal de presentación (artículo 697 bis.4 del TRLC).

2. ¿Desde cuándo se computará el plazo de tres días hábiles del que dispone el deudor para la comunicación electrónica a los acreedores de la propuesta del plan de continuación?

Los tres días hábiles de los que dispone el deudor para efectuar esa comunicación electrónica a los acreedores se computarán desde la notificación del LAJ confirmando que se realizó correctamente la propuesta o bien desde que hayan transcurrido los tres días sin notificación del LAJ (artículo 697 bis.2 del TRLC).