Última revisión
concursal
Informe de la administración concursal para la subordinación de créditos derivados de contratos con obligaciones recíprocas
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 25/06/2020
En relación a los efectos sobre los contratos una vez declarado el concurso el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal dispone que: «La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada del contrato. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes».
Y el artículo 281 del TRLC:
«1. Son créditos subordinados:
(...)
7.º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso».
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE] con DNI …