Última revisión
10/03/2026
Demanda incidental de impugnación nombramiento experto en la reestructuración (art. 677 del TRLC)
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 10/03/2026
El TRLC regula en su art. 677 la impugnación del nombramiento del experto en la restructuración:
«1. El nombramiento como experto de quien no reúna las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.
2. La impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AUTOS: [NÚMERO]
EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA]
A LA PLAZA [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR], procurador/a de los tribunales n.º [NÚMERO_COLEGIADO], en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_DEUDOR], según se acredita mediante poder [APUD ACTA/NOTARIAL] y bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE_ABOGADO], ante la sec...
