Escrito de solicitud de s...iquidación

Última revisión
24/11/2025

Escrito de solicitud de supresión del derecho a la percepción de alimentos por el concursado con cargo a la masa activa por apertura de la fase de liquidación

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/11/2025

Resumen:

Al respecto del derecho de alimentos que puede reconocerse al concursado resulta aplicable el art. 123 del TRLC en cuanto a la solicitud y reconocimiento del mismo:

«1. En el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad. El derecho a percibir alimentos para atender a las necesidades de la pareja de hecho solo existirá cuando la unión estuviera inscrita y el juez aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

2. En caso de intervención, la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal; y, en caso de suspensión, las que determine el juez, oídos el concursado y la administración concursal.

3. En caso de suspensión, el juez, a solicitud del concursado con audiencia de la administración concursal o a solicitud de esta con audiencia del concursado, podrá modificar la cuantía y la periodicidad de los alimentos».

En lo relativo a su supresión por apertura de la fase de liquidación, el art. 413 del TRLC dispone lo siguiente:

«1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos:

1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.

2. Si la concursada fuera persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD/A LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)

Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI], don/doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y don/doña [NOMBRE] con DNI [DNI] (2), miembros de la administración concursal en concurso n.º [NUMERO_PROCEDIMIENTO] seguido frente a [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA], ante el juzgado/la s...