Última revisión
concursal
Solicitud de la administración concursal para la determinación de su retribución
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 15/09/2022
Resumen:
La retribución de los administradores concursales será con cargo a la masa, tal y como disponen los arts. 84 y siguientes.
IMPORTANTE: Hay que tener en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el apdo. 1 de la D.T. Única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, los artículos 84 a 89 entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre. Mientras tanto permanecerán en vigor los arts. 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 17/2014. (En este formulario será de aplicación el artículo 34 de LC).
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [CIUDAD]
D./D.ª [NOMBRE], miembro de la administración concursal, del concurso voluntario de la sociedad [NOMBRE_EMPRESA] [SL/SA], que se tramita ante este …