Escrito del concursado so...oncursales

Última revisión
24/03/2026

Escrito del concursado solicitando modificación de la retribución de los administradores concursales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/03/2026

Resumen:

El régimen jurídico relativo a la retribución de los administradores concursales se regula en los arts. 84 a 89 del TRLC, si bien la entrada en vigor de estos preceptos queda condicionada a la aprobación del reglamento previsto en la D.T. única del citado TRLC. Mientras no se apruebe dicho reglamento se aplicará lo previsto en el art. 34 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en su redacción anterior a la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Disposición transitoria única del TRLC

«1. El contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de este texto refundido, que corresponda a las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

2. El contenido de los artículos 91 a 93, ambos inclusive, de este texto refundido, correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, introducidos por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria».

Disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

«En tanto no se apruebe por el Gobierno, conforme a la disposición final decimotercera, el Reglamento de la administración concursal en el que se establecerá el acceso a la actividad, el nombramiento de los administradores concursales y su retribución, continuarán resultando de aplicación la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como, en materia de arancel, la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social».

Artículo 34.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

«En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud de deudor o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa y aplicando el arancel a que se refiere el apartado 2 de este artículo».

Artículo 88 del TRLC

«En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


A LA PLAZA N.º [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE LO MERCANIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [CIUDAD] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de [NOMBRE_EMPRESA], representación que así consta en autos n.º [AUTOS_NUMERO], bajo la dirección técnica de don/doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] abogado/a, ante la sección comparezco y como mejor proceda en dere...