Última revisión
concursal
Modelo comunicando a la administración concursal los créditos, en caso de concursos simultáneos de varios deudores
Relacionados:
Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 12/09/2023
Resumen:
El artículo 438 del TRLC establece la normativa para los pagos de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios. La administración concursal debe retener el pago hasta que el acreedor presente certificación de lo recibido en los concursos de los demás deudores solidarios. El deudor que haya realizado un pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores hasta que el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO N.º [NÚMERO]
SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D/D.ª [NOMBRE_ACREEDOR], con NIF [NIF], con domicilio a efectos de …