Última revisión
concursal
Modelo en el que se solicita por parte de la administración concursal el auxilio judicial ante la falta de colaboración del deudor
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Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 20/07/2023
Resumen:
El artículo 135 de la Ley Concursal establece que los deudores y administradores tienen el deber de comparecer personalmente y aportar toda la información pertinente. Frente al incumplimiento de la colaboración, la administración concursal puede solicitar el auxilio judicial para que sea el juzgado el que requiera la colaboración. Esto es un paso importante para que los procedimientos concursales se lleven de forma adecuada.
Procedimiento concursal
Autos [NÚMERO]/[NÚMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL] y D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], administradores …