Última revisión
concursal
Modelo de solicitud de la administración concursal para requerir el auxilio judicial ante la falta de colaboración del deudor
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 13/10/2022
Resumen:
En el desarrollo de los procedimientos concursales existe un deber de colaboración de los sujetos implicados, ya sea el concursado persona natural, los administradores, liquidadores así como los directores generales, estableciéndose un marco temporal de dos años anteriores a la declaración del concurso; esta colaboración implica comparecer cuantas veces sean necesarias así como aportar toda la información que es estime pertinente.
Frente a este incumplimiento de colaboración, la administración concursal puede solicitar el auxilio judicial al juzgado de lo mercantil para que sea este último el que requiera al deudor/y/o administradores a cumplir con lo impelido por la administración. Debemos dirigirnos, por tanto, al art. 135 de la Ley Concursal:
«1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes».
Procedimiento concursal
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL] y D./D.ª [NOMBRE_ADMINISTRADOR_CONCURSAL], administradores …