Última revisión
concursal
Acta de intervención elaborada por la administración concursal para el concursado cuando sea persona jurídica
Vademecum: concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 11/06/2020
El artículo 106.1 del TRLC«Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado» establece lo siguiente:
«En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente».
Es decir, en los concursos voluntarios dónde las facultades del administrador de la sociedad concursada están meramente intervenidas (que no sustituidas) por la Administración Concursal, en tanto que el concursado de la sociedad sigue teniendo las facultades de administración y disposición del patrimonio societario pero siempre necesitará el visto bueno de la Administración Concursal, teniendo este que intervenir en todos los aspectos de la vida societaria como si de un observador externo se tratara.
Para ello, al comenzar el concurso, el administrador concursal debe facilitar un acta de intervención a través de la cual se especifiquen todos y cada uno de los documentos que necesita para ejercer sus funciones de observador externo así como los criterios, recomendaciones y normas de actuación a seguir por la administración societaria de la concursada durante la tramitación del procedimiento concursal.
D./Dña. [NOMBRE]
ADMINISTRADOR CONCURSAL DE [NOMBRE_EMPRESA] (1)
Concurso [ESPECIFICAR] (2) de [NOMBRE_EMPRESA] (1)
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
PROCEDIMIENTO [ESPECIFICAR] (3) Nº…