Última revisión
concursal
Modelo de acta de intervención elaborada por la administración concursal para cuando el concursado sea persona jurídica
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Vademecum: Concursal
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 24/07/2023
Resumen:
El artículo 106.1 del TRLC establece que en caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal. Esto significa que, para que el concursado pueda realizar cualquier gestión con respecto al patrimonio societario, requerirá el visto bueno de la administración concursal. Además, al comenzar el concurso, el administrador concursal debe facilitar un acta de intervención a través de la cual se especifiquen todos los documentos necesarios para su ejercicio de observador externo.
D./D.ª [NOMBRE]
ADMINISTRADOR CONCURSAL DE [NOMBRE_EMPRESA] (1)
Concurso [ESPECIFICAR] (2) de [NOMBRE_EMPRESA] (1)
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
PROCEDIMIENTO N.º [NÚM_AUTOS]
[LOCA…