Derecho de repetición
El derecho de repetición es una acción civil que faculta, a quien la ejerce, la posibilidad de reclamar y restituir un pago que hubiese sido dado de forma indebida. Es común que la ejerzan las compañías aseguradoras en el momento de reclamar el pago a quien haya causado el daño objeto de cobertura.
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir.
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la
d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.