Derecho de repetición
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Derecho de repetición

Derecho de repetición

Fecha última revisión: 18/02/2022

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Concepto:

El derecho de repetición es una acción civil que faculta, a quien la ejerce, la posibilidad de reclamar y restituir un pago que hubiese sido dado de forma indebida. Es común que la ejerzan las compañías aseguradoras en el momento de reclamar el pago a quien haya causado el daño objeto de cobertura.


Art. Relacionados:
TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir.

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.


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