Delito continuado
Conceptos
Delito continuado

Delito continuado

Fecha última revisión: 28/02/2022


Concepto:

El delito continuado es la comisión de una serie de conductas delictivas llevadas a cabo por un mismo sujeto en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, que ofenden a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.

Para entender mejor esta figura, podemos relacionar el delito continuado con la noción de idoneidad del sujeto activo para enlazar diferentes acciones típicas aprovechando una única e idéntica ocasión. A modo de ejemplo, podríamos calificar como un delito continuado de daños aquel sujeto que, en una misma noche, produce una serie de desperfectos a los coches aparcados en la vía pública.

No debemos confundir el delito continuado con el delito masa, ya que este último se focaliza en aquellos sujetos que, relacionados por unos intereses comunes, poseen una difícil determinación o individualización, lo que suele ser habitual en los fraudes contra consumidores y usuarios. 


Art. Relacionados:
Código penal

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.


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