Delito de obstrucción a la justicia
Conceptos
Delito de obstrucción a la justicia

Delito de obstrucción a la justicia

Fecha última revisión: 21/02/2022


Concepto:

El delito de obstrucción a la justicia es una modalidad delictiva que castiga las acciones u omisiones que dificulten el normal desarrollo de un procedimiento penal. Podemos clasificarlo en dos supuestos diferentes.

En el primer caso hablamos de aquellas incomparecencias que, sin justa causa, provoquen las suspensión del juicio oral y cuya pena se agravará si el reo se encuentra en prisión provisional. Debemos tener en cuenta que el sujeto activo de esta concreta forma atañe a todos los integrantes del procedimiento, abogados, fiscales, jueces y tribunales incluidos.

La segunda modalidad de obstrucción versa sobre el uso de la violencia e intimidación para modificar la actuación de denunciante, investigado, perito, procurador intérprete o testigo, agravando la pena en caso de que el objetivo se consiga (por lo tanto, estamos ante una forma delictiva de mera actividad) y que también castiga aquellos actos que, a modo de represalia por la actuación de las partes en el procedimiento, atenten contra su vida, integridad física, libertad sexual o bienes patrimoniales.


Art. Relacionados:
Código penal

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.


1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.


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