Genocidio
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Genocidio

Genocidio

Fecha última revisión: 21/02/2022


Concepto:

El genocidio es una modalidad delictiva que supone, por parte del sujeto activo, el ataque sistemático con el único afán de destruir total o parcialmente, grupos de población según su nacionalidad, etnia, filiación política, religiosa o capacidad física. El Código Penal describe todos los posibles ataques tendentes a destruir o mermar dichos grupos, ya sea atentar contra su vida, libertad sexual, integridad física o libertad.

No debemos confundir esta figura con los delitos de lesa humanidad, ya que en estos últimos, aunque también fundados en el ataque contra grupos de población civil, no median causas de índole racial, política, religiosa o de capacidad física como sí ocurre con el genocidio.


Art. Relacionados:
Código penal

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.

2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.

2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.


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