Secreto de sumario

Secreto de sumario

Fecha última revisión: 25/02/2022


Concepto:

El secreto de sumario es una facultad del juez instructor (de oficio o a instancia de parte) para declarar, mediante auto, secretas todas las diligencias de investigación que engloben un procedimiento penal por tiempo no superior a un mes. Es una medida destinada a evitar cualquier riesgo contra la libertad, vida o integridad física de las personas, así como garantizar el correcto resultado de la investigación. 


Art. Relacionados:
Ley de Enjuiciamiento Criminal

Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes cuando resulte necesario para:

a) evitar un riesgo grave para la vida, libertad o integridad física de otra persona; o

b) prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso.

El secreto del sumario deberá alzarse necesariamente con al menos diez días de antelación a la conclusión del sumario.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 505.


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