Caso que analiza el tratamiento del IVA en la tasación de costas en el orden contencioso según la LEC
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Caso que analiza el trata...gún la LEC

Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza el tratamiento del IVA en la tasación de costas en el orden contencioso según la LEC

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El artículo 243 de la LEC establece que los honorarios de abogado y derechos de procurador en la tasación de costas incluirán el IVA de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. El apartado 3 del artículo 394 excluye el cálculo de dicho impuesto para los casos de condena en costas al litigante vencido. Por tanto, se tienen en cuenta los honorarios más el IVA para las tasaciones de costas, mientras que para establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas se tienen en cuenta los honorarios pero no el IVA.


PLANTEAMIENTO

Dictada sentencia en un recurso contencioso-administrativo, el letrado Don X se dispone a realizar la tasación de costas con vistas a que por el letrado de la Administración de Justicia se fijen las mismas. En este momento le surge la siguiente duda: ¿deben tener en cuenta solo sus honorarios o ha de incluir el IVA repercutido a su cliente?

RESPUESTA

Aunque durante cierto tiempo esta cuestión no ha estado clara (de hecho hay copiosa jurisprudencia contencioso-administrativa donde la respuesta es negativa), tras la reforma de la LEC en el año 2015 (supletoria de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) la controversia es meridiana. Así el párrafo 4 del apartado 2 del artículo 243 dispone:

«En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394».

El supuesto al que hace alusión el artículo 394.3 de la LEC es para los casos de condena en costas al litigante vencido, en cuyo caso estas no excederán de una tercera parte de la cuantía del proceso y, en todo caso, para el cálculo sí se excluye el IVA.

Por tanto, podemos concluir que:

— Es irrelevante ante qué jurisdicción nos encontremos.

— Sobre los honorarios, se gira el IVA en la factura.

— A la hora de tasar costas, se tienen en cuenta los honorarios más el IVA (esto es, la cantidad que se factura al cliente).

— A la hora de establecer el límite de la cantidad del condenado al pago en costas (1/3 parte de la cuantía) se tienen en cuenta los honorarios pero no el IVA.

BASE JURÍDICA

Apartado 2 del articulo 243 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Apartado 3 del articulo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.