Caso en el que se analiza...a sociedad

Última revisión
20/06/2024

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Caso en el que se analiza la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las costas procesales por una sociedad

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

Se analiza, en relación con el IS, la deducibilidad de las costas procesales pagadas por una sociedad (a la parte vencedora) tras un juicio relativo a su actividad.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la venta de productos ha sido condenada en costas en un procedimiento judicial mantenido con un cliente, por lo que tendrá que pagar los gastos de abogado y procurador de la parte vencedora.

¿Serán deducibles las costas en su Impuesto sobre Sociedades? En caso de que sí, ¿cómo debe justificar documentalmente el gasto?

RESPUESTA

Los gastos en los que ha incurrido la sociedad en concepto de costas procesales podrán ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan con los requisitos de inscripción contable y correlación con los ingresos, imputación con arreglo a devengo, justificación documental y que la LIS no los califique como no deducibles. El gasto deberá acreditarse por los oportunos medios de prueba admitidos en derecho, que serán valorados por la Administración tributaria competente en materia de comprobación.

El artículo 10.3 de la LIS señala que, en el método de estimación directa, la base imponible se calculará «corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas». Y, a su vez, el artículo 11.1 de la LIS especifica que, como regla general, los gastos y los ingresos se imputarán al período impositivo en el que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Añadiendo en su apartado 3 que «no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada».

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a los efectos del IS, siempre que cumpla las condiciones exigidas legalmente en términos de inscripción contable y correlación con los ingresos, imputación con arreglo a devengo y justificación documental; y, ello, además, siempre que no se trate de gastos que tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto de la LIS. Es decir, los gastos en los que ha incurrido la sociedad en concepto de costas procesales podrán ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales que acaban de apuntarse. 

En cuanto a la justificación documental del gasto, debe estarse a lo establecido en los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT. Conforme a ellos, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien quiera hacer valer su derecho tendrá que probar los hechos constitutivos del mismo, a cuyos efectos serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la LEC, salvo que la ley establezca otra cosa. En principio, en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas. Habida cuenta de que la normativa no especifica los concretos medios de prueba que han de utilizarse a ese fin, el gasto deberá acreditarse por los oportunos medios de prueba admitidos en derecho, que serán valorados por la Administración tributaria competente en materia de comprobación.