Caso que analiza si es necesario contar con abogado para presentar un recurso de...una lengua cooficial
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Caso que analiza si es ne... cooficial

Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza si es necesario contar con abogado para presentar un recurso de amparo y la posibilidad de y presentación del mismo en una lengua cooficial

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para poder presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, es necesario contar con la representación de un procurador y actuar bajo la dirección de un letrado, según los artículos 80 y 81.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y apartados 1, 2 y 3 del artículo 231 de la LOPJ. El recurso se presentará en castellano, de conformidad con el artículo 142.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).


PLANTEAMIENTO

Teniendo en cuenta que protege derechos fundamentales inherentes a la persona, ¿es necesario abogado para presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional? ¿Puede redactarse este en alguna de las lenguas cooficiales del estado —gallego, vasco, valenciano o catalán—?

RESPUESTA

Sí, para presentar recurso de amparo es necesario abogado y no se puede redactarse en otra lengua que no sea el castellano.

Ello con base en el siguiente articulado:

Artículo 81.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (LOTC):

 «Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un procurador y actuar bajo la dirección de letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de licenciado en derecho, aunque no ejerzan la profesión de procurador o de abogado».

Artículo 80 de la LOTC:

 «Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados».

 Apartados 1, 2 y 3 de los 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y articulo 142 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usaran el castellano, lengua oficial del estado.
  2. Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
  3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.

El Tribunal Constitucional tiene su sede en Madrid, territorio en el que el castellano es la única lengua oficial, por lo que el recurso de amparo habrá de presentarse en esta lengua, en la que se practicarán las actuaciones escritas y orales. Esta regla opera aunque las actuaciones judiciales previas a la interposición del recurso de amparo se hubieran desarrollado en otra de las lenguas oficiales de las CC.AA.

Los documentos que acompañen al recurso de amparo y que estén redactados en alguna de las lenguas oficiales de las CC.AA. habrán de incorporar su correspondiente traducción al castellano.BASE JURÍDICA

Artículo 81.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo 80 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo 281 apartados 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.