Caso que analiza si los s... la LPACAP

Última revisión
20/06/2024

abogacia

Caso que analiza si los sábados se consideran días hábiles o inhábiles según la LPACAP

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 20/06/2024

Resumen:

Antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los sábados eran hábiles a efectos administrativos. Sin embargo, la LPAC establece los sábados como días inhábiles para los plazos administrativos.


PLANTEAMIENTO

A la hora del cómputo de los plazos administrativos: ¿deben contarse los sábados o son días inhábiles a estos efectos?

RESPUESTA

Los sábados son inhábiles. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los sábados eran días hábiles a efectos administrativos (a diferencia de los judiciales) puesto que el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecía lo siguiente:

«Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos».

No obstante, en la actualidad, el art. 30.2 de la LPAC dispone:

«Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

En consecuencia, los sábados son inhábiles a efectos de plazos en la Administración.

A TENER EN CUENTA. Términos y plazos administrativos; El cómputo de plazos en el procedimiento administrativo.