Caso que analiza si los sábados se consideran días hábiles o inhábiles según la LPACAP
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Caso que analiza si los s... la LPACAP

Última revisión
01/01/2024

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Caso que analiza si los sábados se consideran días hábiles o inhábiles según la LPACAP

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Vademecum: Abogacía

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los sábados eran hábiles a efectos administrativos. Sin embargo, la LPACAP establece los sábados como días inhábiles para los plazos administrativos. No obstante, en el ámbito de la Administración de Justicia los sábados han sido siempre días inhábiles para la realización de actuaciones judiciales. Esto no es de aplicación a la jurisdicción penal en donde todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales.


PLANTEAMIENTO

A la hora del cómputo de los plazos administrativos surge la siguiente duda: ¿deben contarse los sábados o son días inhábiles a estos efectos?

RESPUESTA

Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los sábados eran días hábiles a efectos administrativos (a diferencia de los judiciales) puesto que el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establecía lo siguiente:

«Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos».

No obstante, la cosa cambia con la entrada en vigor de la LPACAP, que en el apartado 2 de su artículo 30, dispone lo que se transcribe a continuación:

«Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

En consecuencia, en la actualidad, los sábados son inhábiles a efectos de plazos en la Administración, igualando su régimen con lo que ya sucedía desde hace tiempo en el ámbito de la Administración de Justicia, en este sentido el art. 182 de la LOPJ establece:

«1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.».

Se debe tener en cuenta que lo anterior no es de aplicación a la jurisdicción penal, en cuyo caso, serán hábiles todos los días y horas del año para la instrucción de las causas criminales.