Última revisión
Caso que analiza si los sábados se consideran días hábiles o inhábiles según la LPACAP
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 20/06/2024
Resumen:
Antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los sábados eran hábiles a efectos administrativos. Sin embargo, la LPAC establece los sábados como días inhábiles para los plazos administrativos.
PLANTEAMIENTO
A la hora del cómputo de los plazos administrativos: ¿deben contarse los sábados o son días inhábiles a estos efectos?
RESPUESTA
Los sábados son inhábiles. Hasta la entrada en vigor de la
«Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos».
No obstante, en la actualidad, el art. 30.2 de la LPAC dispone:
«Siempre que por Ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
En consecuencia, los sábados son inhábiles a efectos de plazos en la Administración.
A TENER EN CUENTA.