Caso que analiza cómo opera el día de gracia en el orden contencioso-administrativo
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Caso que analiza cómo ope...nistrativo

Última revisión
25/03/2024

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Caso que analiza cómo opera el día de gracia en el orden contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Abogacía

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

En este caso práctico se analiza si se puede aplicar en el orden contencioso-administrativo lo dispuesto sobre el denominado comúnmente «día de gracia», lo que supondría que el plazo para presentar un escrito termine el día siguiente, a la fecha establecida para la caducidad de la acción, a las 15 horas.


PLANTEAMIENTO

El letrado «X» sabe perfectamente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la LJCAse admite el escrito que se presente en el día en el que por el juzgado se le notifique la caducidad de este trámite.

No obstante, cuando se dispone a preparar la documentación, y por la complejidad del asunto que se trae entre manos, se pregunta si opera también en este orden el llamado «día de gracia» del orden civil. Esto es, ¿admitirán su escrito si lo presenta antes de las 15:00 horas del día siguiente al que haya recibido la notificación que declara caducado su derecho a contestar la demanda?

RESPUESTA

Sí. El llamado día de gracia opera también el el orden contencioso-administrativo, con lo que el letrado «X» tiene de plazo hasta las 15:00 horas del día siguiente al de recibir la notificación de caducidad para presentar su contestación a la demanda. 

A pesar de lo que parece deducirse de la literalidad del artículo 128.1 de la LJCA: «Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos»; el TC, en su STC n.º 343/2006, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TC:2006:343, ha dicho: 

«(...) la respuesta judicial que negaba la aplicabilidad del art. 135.1 LEC ha de considerarse rigorista y desproporcionada desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción y por ello vulneradora del derecho a la tutela de la recurrente, quien pudo razonablemente confiar en que la presentación de su demanda era tempestiva ante la lectura del art. 135.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, ante el carácter genéricamente supletorio de la misma (art. 4 LEC) y ante la reglamentación de la actividad de los Juzgados de guardia».

A TENER EN CUENTA. La referencia de la sentencia del TC al art. 135.1 de la LEC, debe entenderse efectuada al actual 135.5 de la LEC, el cual dispone que la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, procesal o sustantivo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.